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Lunes, 10 Diciembre 2012
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites241 Tribunal de Apelaciones Penal 2º confirma condena de profesional en operación "Campanita" /contenido/item/241-tribunal-de-apelaciones-penal-2-turno-confirma-condena-de-profesional-en-operacion-campanita.html
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10.12.12, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno confirmó la sentencia dictada por la Dra. Adriana de los Santos cuando ocupaba la titularidad en el Juzgado Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 14º Turno y por la cual condenó a un contador público a 10 años de penitenciaría como autor de un delito continuado de lavado de activos. agravado por la participación de un grupo delictivo organizado.
La decisión de la jueza de los Santos que ahora se confirma fue tomada en sobre las resultancias de la operación de investigación denominada "Campanita", que tuvo una importante cobertura mediática desde el año 2006 cuando se incautaron 350 kilogramos de cocaína.
El Tribunal de Apelaciones integrado por los Ministros Dr. Alberto Reyes, Dr. Rolando Vomero y Dra. Margarita Echenique expresaron en sus fundamentos que el profesional condenado aparece en cada una de las operaciones, siempre "está ahí", contribuyendo activamente a concretar un muy vasto elenco de las mismas. Dicen los sentenciantes que "no se exige que el Estado demuestre la ilicitud de cada inversión o giro de una organización criminal dedicada a lavar dinero proveniente del narcotráfico; ni el grado de participación de cada uno de sus integrantes". Y siguiendo al autor Adriasola expresan que "el delito de lavado de activos es autónomo e independiente del delito precedente y por ende para la configuración de aquél, éste puede inferirse a partir de prueba indiciaria, sin que sea necesaria su acreditación previa".