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Favourites234 SCJ declaró inaplicables arts. 2 y 3 de la ley 18.831 en la causa del homicidio de Aldo Perrini en 1974 /contenido/item/234-scj-declaro-inaplicables-los-arts-2-y-3-de-la-ley-18-831-en-la-causa-del-homicidio-de-aldo-perrini-en-1974.html
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11.04.13, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia, por mayoría de sus integrantes, volvió a declarar inconstitucionales los artículos 2º y 3º de la ley de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado" nº 18.831 que ahora devienen inaplicables para la causa iniciada en 2006 en la que se investiga el homicidio de Aldo Perrini en 1974 en el Batallón de Infantería nº 4 de Colonia.
El Ministro Redactor, Dr. Julio César Chalar, estableció en la sentencia que "la ley No. 18.831 viola en sus artículos 2 y 3 el principio constitucional de legalidad y el de irretroactividad de la ley penal más gravosa". Y añadió que "se trata de principios que no sólo tienen consagración en la Constitución de la República, sino que constituyen garantías impuestas en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos".
En cuanto a la incidencia del fallo de la CIDH en la resolución del caso, Chalar señaló que no cabe "soslayar principios constitucionales de garantía de Derechos Humanos o Fundamentales, del propio Estado que acepta la jurisdicción de la Corte Interamericana, como tampoco los que imponen los referidos sistemas americano y universal de protección de esos derechos". Y agregó que "no existe razón que justifique ignorar la normativa tutelar de derechos fundamentales, consagrada tanto en el derecho interno como en el derecho internacional de los Derechos Humanos".
Como en los pronunciamientos anteriores, el Ministro Dr. Ricardo Pérez Manrique estableció su discordia señalando que:
1) Los arts. 2 y 3 de la ley nº 18.831 no se aplican en este caso.
2) Estos artículos no constituyen innovación en el ordenamiento jurídico internacional, en la medida que los Tratados de Derecho Internacional aplicables consagran determinados principios que hacen a la protección de los Derechos Humanos en su integralidad, situación jurídica con raigambre constitucional para el Uruguay en virtud de lo establecido en el art. 239 Nº 1 de la Constitución de la República.
3) El artículo 3º admite interpretación conforme a la Constitución, los delitos del art. 1º son crímenes de lesa humanidad "de conformidad con los tratados internacionales en que la República es parte".