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Viernes, 21 Septiembre 2012
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Favourites189 Jueza Mainard condenó a 20 años por homicidio aunque no se halló el cadáver /contenido/item/189-jueza-mainard-condeno-a-20-anos-por-homicio-aunque-no-se-hallo-el-cadaver.html
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21.09.12, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 20º Turno, Dra. María Helena Mainard, condenó a un hombre, de profesión herrero, a 20 años de penitenciaría como autor responsable del homicidio muy especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violencia privada, de otro hombre que operaba como prestamista.
F.L.D.V. fue enjuiciado con prisión por la comisión de un delito de violencia privada, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de encubrimiento, en abril de 2010. Recurrida la correspondiente resolución, la misma fue revocada parcialmente, disponiéndose su procesamiento con prisión por un delito de violencia privada. Elevado el expediente al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, en abril de 2011 se confirmó lo resuelto.
El imputado fue excarcelado bajo caución juratoria el 9 de diciembre de 2011.
En su reciente sentencia del 17 de setiembre del corriente, la jueza Maynard reputó plena y legalmente probado que F.D.L.V. dio muerte a su víctima el día 7 de mayo de 2008 con el objeto de apoderarse de dos cheques, aún cuando hasta el momento no se ha hallado su cadáver.
En relación a la prueba de la muerte, la jueza hace mención a las nociones referidas al "cuerpo del delito".
En Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, de fecha 29/07/1950, se señala que en la búsqueda de la auténtica noción del cuerpo del delito las opiniones emitidas al respecto "pueden clasificarse en dos grupos: los que siguen un criterio objetivo, material o realista y entienden por cuerpo del delito la cosa en que o con que se ha cometido o realizado el delito, o en el cual existen señales de él, como el cadáver, el arma que lo hirió, la llave falsa, etc. y quienes postulan un criterio ideológico y racionalista concibiéndole como aspecto abstracto del delito ya que no significa otra cosa que su ejecución, su existencia, la realidad del delito mismo por lo que en puridad no es más que el hecho punible. Los primeros incurren en el error señalado de confundir el cuerpo del delito con su prueba pues para tener por cierta la existencia de un hecho punible no es imprescindible la presencia del objeto en que recayó la acción, así como la del objeto con que pudo haberse ejecutado".
Y allí se concluía que "el cuerpo del delito no es otra cosa que el delito mismo y constatar el cuerpo del delito no significa más que verificar, en el proceso, su existencia o sea que efectivamente ha sucedido, que se ha dado en la realidad de la vida, la hipótesis típicamente prevista en la ley penal".
Para corroborar la realidad del ilícito y reconstruir sus elementos materiales la ley habilita la prueba testimonial, los indicios y las presunciones, que en el caso, llevan a sostener que el hecho ilícito se verificó. Así, en función de lo expuesto, más allá de la no aparición hasta la fecha del cadáver de la víctima, a juicio de la Dra. Mainard se encuentra plenamente probado el homicidio. Tal conclusión deriva del análisis del abundante material probatorio a la luz de las "reglas de la sana crítica", tal como lo preceptúa el artículo 174 del Código de Proceso Penal.