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Jueves, 13 Septiembre 2012
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites181 Tribunal de Apelaciones de 2º Turno revoca sentencia absolutoria y condena a comerciante por homicidio /contenido/item/181-tribunal-de-apelaciones-de-2-turno-revoca-sentencia-absolutoria-y-condena-a-comerciante-por-homicidio.html
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13.09.12.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno revocó la sentencia de primera instancia por la cual la Jueza Dra. Fanny Canessa aplicó la eximente de responsabilidad por legítima defensa al comerciante que disparó sobre dos jóvenes, matando a uno de ellos, durante un confuso episodio ocurrido en la noche del 16 de enero de 2009 en la calle Evaristo Ciganda de la capital del país.
Los tres integrantes del Tribunal de Apelaciones (Dres. Tapié, Balcaldi y Corujo) consideraron plenamente probado que J.A.M.S., de profesión comerciante (en ese entonces de 56 años de edad) dio muerte a A. J. C., de 20 años de edad y, en el mismo episodio, hirió de extrema gravedad a I. E., de 25 años de edad. El enjuiciado portaba un revólver marca Taurus, calibre 3.57, con el cual efectuó dos disparos sobre los jóvenes mencionados, a corta y mediana distancia respectivamente, impactando en zonas vitales de sus cuerpos con las consecuencias ya narradas.
El Tribunal consideró probado que J. se acerca a M. (el enjuiciado) y le dirige la palabra. M. reacciona emprendiéndola emprendiéndola a balazos contra J. y también contra su acompañante E. que estaba a unos cinco o seis metros sin hacer absolutamente nada. El policía J. G., que pasaba casualmente por el lugar fue llamado por un cuidacoches y concurrió al lugar, permaneciendo allí hasta que llegó el apoyo y en los vehículos se llevaron a los dos lesionados mientras quienes asumieron el procedimiento inspeccionaban la zona. Este policía relató que no había en las inmediaciones ningún cuchillo a su llegada y, que rastrillado el lugar por los funcionarios actuantes, tampoco fue hallado mientras él estuvo allí. Posteriormente la policía volvió a revisar la zona y nunca apareció la cuchilla que refirió M.. En tal estado de situación no hay la más mínima posibilidad material de que alguien la haya escondido, porque los heridos fueron trasladados por la policía, mientras M., que fue quien recurrió al guardia G. y regresó instantes después junto a él al lugar del hecho, permaneció siempre allí.
Además, resulta también trascendente establecer que se dio por probado que tampoco E. llevaba algún elemento amenazante, ya fuera algo brillante o un "cañito gastado", según afirmó M., porque ello resulta totalmente inverosímil no bien se observa la contundencia de los elementos de juicio que lo descartan,
Concluye el Tribunal que M. miente y que no vio en la mano de la persona que estaba atrás nada que brillara, ni un "cañito gastado", ni objeto alguno, puesto que nada estaba en condiciones de apreciar en la oscuridad más que una figura. Por tanto, se da por probado que no existió ningún ademán o algo parecido que pudiera justificar una situación de peligro para M., sino que resulta incontrovertible que lo afirmado jamás aconteció.
El hecho de que M. haya admitido "se me fue la mano" y que era suficiente con un disparo a los pies concluye toda discusión acerca de como ocurrieron los hechos, una verdadera desproporción de quien repele si hubiera algo que repeler, que devela la antijuridicidad de su accionar.
La sentencia puntualiza que los antecedentes de toda víctima de un ataque, se haya defendido o no, y sin excepción conocida, lo primero que hace es de pedir auxilio y llamar a la policía, situación por demás de lógica pura.
Sin embargo M. asume el comportamiento totalmente inverso, véase: a) huye del lugar, b) se esconde en las inmediaciones para "salir de la línea de fuego", cuanto sus supuestos atacantes yacían en el piso heridos, c) se dirige sigilosamente hacia su domicilio por una vía indirecta y más larga para no ser descubierto, d) realiza cuatro llamadas telefónicas desde su celular en el camino, pero curiosamente ninguna al 911, por ejemplo, informando lo ocurrido y pidiendo auxilio, e) una vez en su domicilio se toma su tiempo para pensar pero tampoco llama a la policía, sino que decide cambiarse de ropa para verse con distinta apariencia a la que tenía cuando baleó a los individuos y f) por último, luego de 45 minutos resuelve ir a la Seccional.
Si fue víctima de un ataque a mano armada por parte de dos desconocidos, uno con una gran cuchilla y otro con una posible arma de fuego y se defendió, nada tenía que ocultar y menos camuflar su apariencia, como tampoco buscar el asesoramiento de un funcionario policial de su amistad antes de llamar a la policía.-
En forma unánime, los tres Ministros del Tribunal de Apelaciones concluyeron que no existía legítima defensa.
Se descartó que existiera una agresión ilegítima contra M. ya que ninguna de sus versiones se pudo acreditar, tanto es así que ningún delito se les imputó a quienes resultaran víctimas en este juicio en el proceso donde se ventiló su eventual responsabilidad.
No es posible aceptar que un tirador adiestrado saque un revólver Taurus 3.57 Mágnum y abra fuego sobre dos personas desarmadas causando la muerte a uno y gravísima lesión al otro para evitar un daño a la propiedad que consistía en la suma de $ 600.
M. sabía perfectamente el poder de fuego de su arma y de todas formas baleó con tiempo y espacio a las víctimas.
M. no corrió ningún grave e inminente peligro en la presencia de dos hombres, pero tampoco creyó erradamente que lo corría, puesto que no existió en el encuentro elementos con potencial para causar daño o infundir temor.-
Incluir esta situación dentro del instituto de la causa de justificación de la legitima defensa completa o, en el de la inculpabilidad por legítima defensa putativa, excede ampliamente todo criterio conocido, y no es otra cosa que abrir paso, no ya a la justicia por propia mano, sino más aun, admitir una agresión mortal ante la duda que cada quien tenga según su grado de temor y decida de esa manera resolverla, lo cual no es otra cosa que una desnaturalización los valores indispensables para la convivencia social.
El relato del encausado M. es contradictorio, inverosímil en muchos aspectos, inconsistente, mendaz en varios de sus tramos, además de las variadas versiones que aporta a fin de elaborar una coartada, situación que no deja de sorprender en tanto es de sentido común que las coartadas las elaboran quienes delinquen y no las víctimas de la delincuencia.
No operó agresión ilegítima, ni racionalidad en el medio empleado. Así lo dejan en evidencia el hecho de que los heridos se encontraban desarmados, que los disparos no fueron intimidatorios habiendo sido ejecutados por un sujeto conocedor en el manejo de las armas, la secuencia de los mismos, siendo además certeros en tanto impactaron en zonas vitales aún en el caso de aquel que se encontraba a metros de distancia del encausado.
Finalmente, el Tribunal condenó a J. M. S. como autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio, uno de ellos en grado de tentativa, en reiteración real, a la pena de seis (6) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias del artículo 105 literal e del Código Penal.