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Miércoles, 29 Agosto 2012
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Viernes, 05 Enero 2018
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29.08.12, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia de Adolescentes de 1º Turno, Dr. Allen Denby, declaró a dos adolescentes de 16 y 17 años de edad, autor y coautor respectivamente responsables de la comisión de un hecho gravísimo previsto por la ley penal como delito de homicidio muy especialmente agravado. En consecuencia se les impuso medidas socioeducativas privativas de libertad por el término de tres años en un caso y dos años y cuatro meses en el otro.
Ambos adolescentes ingresaron violentamente en una vivienda de barrio Cotravi y amenazaron a la pareja que moraba en ella. Mientras uno de los infractores exigía a la dueña de casa que entregara el dinero, conduciéndola hasta el almacén que se encontraba dentro de la edificación, el otro infractor apuntó a la cabeza del hombre frente a uno de los tres hijos de la mujer que moraban allí, quien ocultó a sus dos hermanos menores (de cuatro y seis años) para que no vieran lo que sucedía. Es en ese momento que este infractor mata de un disparo al comerciante, retirándose ambos del lugar para unirse a un tercero que los aguardaba, según relata la mujer víctima del terrible episodio.
Los infractores declararon haber ido luego a tomar una coca cola y entregar las armas a un individuo de nombre L.
El magistrado entendió que el animus necandi (intención de dar muerte) del infractor homicida resulta de "la forma en que prácticamente ejecutó a la víctima con un disparo en el parietal efectuado desde escasa distancia y confiesa totalmente su actuación con una total frialdad, poniéndose en una mejor situación, al afirmar que se le escapó el disparo".
Denby impuso al matador "la mantención de los antecedentes en carácter de pena accesoria de acuerdo a lo previsto en el art. 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia" en la redacción dada por la ley 18.778".