Imputabilidad

Imputar significa poner algo en la cuenta de alguien, o sea "poner a cargo, atribuir a un sujeto un hecho determinado para hacerlo sufrir sus consecuencias".

Para que un sujeto pueda ser culpable de una infracción penal debe tener las facultades requeridas para poder ser motivado en sus actos por la norma. La existencia de la acción está unida al poder de motivación, que se puede definir como la propia expresión de su sentido.

Quien carece de esta capacidad de culpabilidad, por ejemplo, por sufrir graves alteraciones psíquicas que lo llevan a no apreciar conscientemente el acto que cumple y a dirigirse según esa determinación, o por no tener una madurez suficiente porque es un menor de edad, no puede ser culpable y por tanto no puede ser penalmente responsable de sus actos, por más que ellos sean típicos y antijurídicos.

La imputabilidad no es sinónimo de salud mental, así como la inimputabilidad tampoco significa enfermedad psíquica o física. El concepto debe ser independizado de la enfermedad o de la salud, pues se trata de una noción netamente jurídica, aunque sea preciso a veces examinar algunos aspectos a través de nociones de carácter médico.

La capacidad de culpabilidad es una capacidad personal que debe ser evaluada en cada caso concreto en relación con el hecho cometido.

Esa capacidad personal de motivación no es otra que la aptitud para comprender la antijuridicidad del acto (la desaprobación por la ley penal) y la de dirigirse libremente según esa comprensión.

Una cosa es la capacidad de entender y querer concebida genéricamente y otra muy distinta es la de haber comprendido la desaprobación por parte de la ley penal y haber querido igual el hecho concreto realizado.

No basta con ser imputable a priori, sino que se debe ser imputable en el momento del hecho y respecto del acto concreto.
Un sujeto puede ser imputable para ciertos delitos e inimputable para otros.

Fuente: "El Derecho Penal Uruguayo y las nuevas tendencias dogmático penales", fcu 2003, Milton Cairoli Martínez.