Atentado.

El artículo 171 del Código Penal establece que: se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines:

  1. El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo.
  2. El de estorbarle su libre ejercicio.
  3. El de obtener su renuncia.
  4. La prepotencia, el odio o el menosprecio.

Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.