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Viernes, 24 Agosto 2012
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Viernes, 05 Enero 2018
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24.08.12, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida en 2012 por el Partido Independiente y otros ciudadanos contra los arts. 1, 2, 9, 11 Y 12 a 21 de la Ley No. 18.567 y arts. 3, 4 Y 5 de la Ley No. 18.644.
Los accionantes expresaron que los mencionados artículos de la Ley No. 18.567, conocida como "Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana", de 13 de setiembre de 2009 y de la Ley No. 18.644 (Ley de Descentralización Territorial y Participación Ciudadana, de 12 de febrero de 2010) vulneran lo preceptuado en los arts. 4, 72, 82, 273 nal. 9, 287, 288 y Disposición Transitoria "Y 2" de la Constitución de la República.
En el transcurso del juicio fueron emplazados los partidos políticos, gobiernos departamentales, Poder Legislativo y Corte Electoral, según lo previsto en el art. 517.1 del Código General del Proceso, como sujetos jurídicos eventualmente afectados por la declaración de inconstitucionalidad.
Para la mayoría de los integrantes de la SCJ (Sres. Ministros Dres. Jorge Chediak, Daniel Gutiérrez y Ricardo Pérez Manrique) sólo el Partido Independiente posee legitimación activa en la medida en que constituye un partido político reconocido por la Corte Electoral y porque las leyes impugnadas previeron la constitución de autoridades locales electivas. Pero igualmente, esta mayoría entendió que el planteo de inconstitucionalidad no puede prosperar, en tanto la parte actora (el Partido Independiente) no cumplió con su carga de identificar el caso concreto. En efecto, el art. 259 de la Constitución dispone que el fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y solo tendrá efectos en los procedimientos en que se haya pronunciado. En el transcurso del juicio no se determinó el caso concreto, como es exigido por la Constitución y por el Código General del Proceso, por ello, el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sería un juicio genérico y abstracto que no se referiría "exclusivamente al caso concreto", y tal declaración no es procedente, a riesgo de incurrirse en un exceso de poder, invadiendo la competencia de los otros Poderes, lo cual no puede admitirse.
Por su parte, el Sr. Ministro Dr. Daniel Gutiérrez sostuvo que resulta de recibo el argumento que entiende contradictorio el accionar del Partido Independiente, pues el 9 de mayo se realizaron en el país las elecciones departamentales y municipales, en las cuales participó activamente dicha colectividad política proponiendo sus candidatos a los cargos electivos de Alcalde y Concejales. Tal comportamiento encuadraría sin duda en la teoría de los actos propios, y sería por sí mismo relevante para resistir la acción planteada ante la SCJ.