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Martes, 26 Septiembre 2017
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26.09.17, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Familia de 8º Turno, Dra. Rossana Pose, declaró acreditado el cumplimiento de las condiciones para la restitución a España de una niña que fue traída por su madre desde ese país, reteniéndola en Uruguay sin la autorización del padre.
La causa dio inicio el julio de 2016 cuando se recibió en la sede del Juzgado Letrado de Familia de 8º Turno, la solicitud de restitución internacional de la niña N. S. U. desde el Reino de España, a través de la Asesoría de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional. La petición fue realizada por el padre de la niña, el Sr. P. S. G., quien argumentó que no tuvo ningún impedimento para que la Sra. U. viajara con su hija para visitar a su familia en Uruguay, debiendo retornar el 25 de abril de 2016.
Días más tarde, la madre de la niña le comunica a P. que se quedaría con la niña de forma definitiva en Uruguay y que no retornaría a España.
En su declaración ante la Sede, la mujer expresó que decidió quedarse en Uruguay aduciendo que en España su hija estaba siendo sometida a abuso sexual por parte de su padre.
En diciembre del año pasado, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno confirmó parcialmente el fallo inicial de la Dra. Rossana Pose, que dispuso la restitución de la niña, imponiendo condiciones que debían acreditarse ante el mismo juzgado que entendió inicialmente en el asunto.
En su fallo, los integrantes del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno establecieron la inexistencia de mérito "para denegar la restitución internacional al amparo del Convenio de La Haya del 80", por el contario, en virtud de la prueba rendida "sí resulta suficiente para poner en marcha el mecanismo de prevención que en el propio contexto jurídico del Convenio se prevé y en tal mérito conceder la restitución condicionada a que la prevención se haga efectiva por medio del reconocimiento por la Jurisdicción naturalmente competente”. De este modo se impuso al padre P. la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros respecto de la niña y de su madre -quien ejercerá la tenencia provisional de su hija- así como el contacto por cualquier medio..
La resolución de la Dra. Pose del pasado jueves declara acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno y concede al requirente un plazo de 15 días a los efectos de que informe "las coordinaciones pertinentes y detalles para efectuar la restitución".