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Jueves, 10 Agosto 2017
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites1285 SCJ confirma fallo de TAP 4º que clausura causa contra integrante del MLN-T /contenido/item/1285-scj-confirma-fallo-de-tap-4-que-clausura-causa-contra-integrante-del-mln-t.html
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10.08.17, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia, con el voto coincidente de tres de sus miembros (quórum legalmente requerido por el art. 56 de la Ley No. 15.750 para el dictado de sentencias interlocutorias), desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TAP 4º Turno que revocó el procesamiento con prisión de un ex integrante del MLN-T.
La resolución expresa que ninguno de los motivos de agravio invocados por el Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 10mo. Turno "resultan susceptibles de provocar nulidad de la sentencia impugnada".
"Si el Tribunal consideró que las detenciones llevadas a cabo fueron legítimas, entonces, en tal enfoque, la conducta del Sr. H. A. P. no pudo tipificar el delito de privación de libertad concebido como de 'lesa humanidad', circunstancia que, en el punto, deja en evidencia la debilidad del planteo de la Fiscalía" se argumenta en el fallo.
"Entonces, si las detenciones fueron 'legítimas', por responder al marco legal vigente en el momento, no se entiende por qué entonces el acusado debiera ser enjuiciado por un delito cuya acción típica antijurídica, en su descripción legal particularizada, no contiene referencia alguna a conductas posteriores como las relevadas por la Sra. Juez 'a-quo' (ante quien se apela), las que, a la postre, no le fueron siquiera imputadas al Sr. A. P.".
"Por lo tanto, en el período democrático anotado, la jurisdicción militar era legítima, desde que su respaldo normativo estaba dado por el Parlamento a través de las leyes referidas y/o por el Poder Ejecutivo a través del dictado de los decretos reseñados, constituyendo, en ese momento, el marco legal vigente que habilitaba las detenciones por parte del personal militar".
"No pueden caber dudas, entonces, acerca de que la jurisdicción militar y las detenciones eran legítimas, más allá del juicio de valor, oportunidad o conveniencia, que cada uno pueda formular al respecto".
"Entonces, en el específico ámbito apuntado, la colaboración que un civil hubiera prestado a un funcionario del Estado, para la realización de una actividad de detención amparada por el orden jurídico vigente, no puede ser considera ilícita" postula más adelante el fallo emitido hoy por la corporación.