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Jueves, 04 Mayo 2017
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites1234 TAC 7º ordenó a DGI devolver tributos a centro para niños con dificultad de aprendizaje /contenido/item/1234-tac-7-turno-ordeno-a-dgi-devolver-tributos-a-centro-de-ensenanza-para-ninos-con-dificultad-de-aprendizaje.html
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04.05.17, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno revocó una sentencia dictada por el Juzgado Civil de 16º Turno, y ordenó a la DGI devolver la suma de $ 1.338.114 más reajustes e intereses a una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica a atender niños con problemas de aprendizaje.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los ministros: Dra. María Cristina Cabrera (redactora), Dr. Edgardo Ettlin y Dra. Beatriz Tommasino, entendieron que cuando el Estado cobra tributos a instituciones de enseñanza “lo hace ilegítimamente”, por lo que “si les cobró estos conceptos y luego se constata que la institución estaba en condiciones de ser sujeto de la inmunidad tributaria constitucionalmente establecida, debe devolver lo percibido, porque de lo contrario incurriría en enriquecimiento injusto”.
La mencionada SRL tiene por objeto principal la atención multidisciplinaria enfocada a niños y adolescentes con problemas de aprendizaje, estimulación cognitiva, rehabilitación psicomotriz, rehabilitación fisiátrica y apoyo, y reeducación fonoaudióloga
En el expediente Nº 2014-11-0001-2871 tramitado ante el MEC, se obtuvo la inscripción en el Área de Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza, otorgándose la exoneración tributaria al amparo del art. 69 de la Constitución. Posteriormente, se acreditó ante la DGI dicha exoneración, obteniendo el reconocimiento de esa Administración Tributaria.
La SRL abonó a la DGI desde su constitución las sumas reclamadas, hasta el momento de la obtención de la exoneración tributaria. Por lo tanto, las sumas abonadas con anterioridad al trámite de exoneración carecen de fundamento. Sostuvo el Tribunal que la actividad desarrollada por la SRL constituye un caso de inmunidad consagrado a nivel constitucional, implicando que las sumas abonadas con anterioridad a la obtención de la exoneración tributaria carecen de fundamento.
El fallo señala que “el artículo 69 de la Constitución de la República es una norma autoejecutable, que dispone que las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios”, por lo que “se consagra en la norma transcripta una exoneración de pleno derecho y por el solo hecho de su existencia”.
Se indica, además, que “la inscripción de la institución de enseñanza privada o cultural, no se hace en el MEC para gestionar una exoneración tributaria, sino para dar cuenta de su existencia y de su seriedad, lo que es controlado por el Estado, mostrando que se encuentra en la calidad apropiada del artículo 69 prenotado, norma que la declara inmune tributariamente por imperio del soberano (arts. 1 y 4 de la Carta Magna)”.