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Miércoles, 15 Marzo 2017
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites1215 TAF 1º rechaza recurso de Fiscalía de Adolescentes avalando nuevo sistema de grabación de audio /contenido/item/1215-taf-1-rechaza-recurso-de-fiscalia-de-adolescentes-avalando-sistema-de-grabacion-de-audio-en-audiencias-judiciales.html
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15.03.17, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno rechazó el recurso de apelación contra una resolución del Juzgado Letrado de Adolescentes de 1º Turno que fue interpuesto por el Fiscal Letrado de Adolescentes de 2º Turno, Dr. Enrique Viana, aduciendo que el sistema de grabación de audiencias “Audire” es contrario a las reglas del debido proceso.
En su escrito de apelación, Viana argumentó que la Acordada nº 7880 dictada por la Suprema Corte de Justicia que permite el registro de audio de la audiencias judiciales estaba conculcando “reglas del debido proceso legal”.
El Tribunal integrado por los Ministros Dr. Eduardo Cavalli, Dra. Loreley Pera y Dr. Eduardo Martínez (redactor), en su sentencia dictada de forma unánime el día 22 de febrero del corriente año, sostuvo que el artículo 102 del Código General del Proceso, en la redacción dada por la ley 19.090, establece en su inciso tercero que la Suprema Corte de Justicia puede establecer, por vía reglamentaria, las medidas necesarias para la implementación de un sistema de registro a través de las nuevas tecnologías que permita documentar lo ocurrido en la audiencia. En tal sentido, los sentenciantes sostuvieron que la citada norma “constituye el fundamento legal claro y contundente que habilita el dictado de la acordada cuyas disposiciones son impugnadas por el Sr. Fiscal”.
Se agrega que “la aplicabilidad de la normativa antes referida al proceso penal de adolescentes surge de la remisión establecida en el artículo 75 del CNA. 4to.”, entendiendo, por tanto que “no se ha incurrido en nulidad alguna y se irá a la solución confirmatoria ya anunciada”.
El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno se pronunció en igual sentido en una segunda sentencia dictada el día 8 de marzo del corriente año, invocando los mismos argumentos que en la primera.
No ocurrió igual en el caso de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, integrado por las Ministras Dra. Mirian Musi, Dra. María del Carmen Díaz y Dra. María Lilián Bendahan, que con fecha 08/03/17, a instancias del Fiscal Viana, revocaron parcialmente una resolución del Juzgado Letrado de Adolescentes de 2º Turno disponiendo que se registre lo acontecido en audiencia mediante acta resumida.
En este caso, las magistradas adujeron que “ambos sistemas: a) actas en papel y b) audio; deben coexistir; ello porque es más garantista y porque permite su análisis en tiempos razonables, y la existencia del debido control en la Alzada no depende de la tecnología”.