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Viernes, 09 Diciembre 2016
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites1170 TAC 7 revocó sentencia que amparaba a propietaria por demolición en Aguas Dulces /contenido/item/1170-tac-7-revoco-sentencia-que-amparaba-a-propietaria-por-demolicion-en-aguas-dulces.html
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09.12.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno (TAC 7º) revocó la sentencia de la Jueza Dra. María Isabel Rodríguez, que estableció la suspensión de las actividades de limpieza en la playa de Aguas Dulces y retiro de escombros que se produjeron luego del temporal extra tropical a fines de noviembre.
Los días 26 y 27 de noviembre del corriente año una fuerte sudestada afectó el Balneario de Aguas Dulces. A raíz de la misma varias casas fueron afectadas, por lo que la Intendencia Departamental de Rocha (IDR) confeccionó un listado de viviendas entre las que clasificó el grado de afectación en total o parcial. Posteriormente, se dictó la resolución Nº 3196/2016 por la que se dispuso: “declarar en estado ruinoso y por tanto imposibilitadas de reparación las construcciones incluidas en la nómina adjunta que se considera parte de la presente, disponiendo la limpieza de la playa y el retiro de escombros, y restos dejados por las edificaciones afectadas (…)”.
La propietaria de una de las viviendas afectadas, realizó una demanda contra la Intendencia manifestando que su casa tiene una antigüedad superior a los 30 años y que, luego del temporal, solo sufrió daños menores que estarían en condiciones de ser reparados.
La Jueza Letrada en lo Civil de 3º Turno de Rocha, Dra. María Isabel Rodríguez, amparó la demanda y dispuso la detención de todo acto tendiente a ejecutar dicha resolución municipal hasta tanto medie una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Posteriormente, la Intendencia de Rocha interpuso un recurso de apelación ante el TAC 7º, que resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Dra. Rodríguez. El Tribunal expresó que, según las disposiciones de la Junta Departamental de Rocha, se veda la realización de construcciones de cualquier naturaleza en la zona de faja costera, llamada faja de exclusión que tiene un ancho de 150 metros a partir de la línea superior de la ribera marítima. Asimismo, la normativa prohíbe todas las construcciones que queden en espacios de uso e interés público en las que no se podrá realizar directamente ningún tipo de obra ni mejoras. De acuerdo al documento de Cesión de Derechos Posesorios y venta de Construcción, la vivienda por la cual reclama la actora se encuentra dentro de la faja costera.
Por otra parte, de acuerdo al informe expedido por los arquitectos para la Dirección Nacional de Bomberos, la edificación por la que se reclama, se encontraría con una estructura muy debilitada. Estas viviendas están edificadas sobre arena, sin las soluciones o procedimientos adecuados, la mayoría asentadas sobre plateas o pilotes de madera sin fundación.
El Tribunal entiende que la actuación administrativa de la Intendencia se ajusta a las normas constitucionales, legales y departamentales.