Horarios de atención al público.

Horario Invierno:

  • A partir del segundo lunes del mes de marzo de cada año.
  • Lunes a Viernes 13:00 a 18:00 horas.

Horario Verano:

  • A partir del segundo lunes del mes de diciembre de cada año.
  • Lunes a Viernes 8:00 a 13:00 horas.

Circular Nº 29/91

Montevideo, 5 de agosto de 1991.

A los Sres. Magistrados:

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple con librar la presente circular a efectos de llevar a su conocimiento el texto completo de la Resolución Nº 868/91 de la Suprema Corte de Justicia que a continuación se transcribe:

Montevideo, 2 de agosto de 1991.

Vistos y considerando: la necesidad de adecuar los horarios de las dependencias del Poder Judicial y el horario de sus funcionarios para un cumplimiento más eficaz del servicio;

Atento a ello; la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo con la Dirección General de los Servicios Administrativos, RESUELVE:

1). Modificar los numerales 1, 2 y 3 del art. 171 del Reglamento de Oficinas Judiciales, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Para el público desde el 16 de marzo hasta el 30 de noviembre inclusive; de 13 a 18 horas; y desde el 1º de diciembre al 15 de marzo inclusive: de 8 a 13 horas.

Para el personal no magistrado en régimen de 6 horas, desde el 16 de marzo al 30 de noviembre inclusive: de 12.30 a 18.30 horas y desde el 1º de diciembre al 15 de marzo inclusive: de 7.30 a 13.0 horas.

Para el personal no magistrado, en régimen de ocho horas, desde el 16 de marzo al 30 de noviembre inclusive: de 12.30 a 20.30 horas y desde el 1º de diciembre al 15 de marzo inclusive: de 7.30 a 15.30 horas. Los funcionarios tendrán derecho a descanso de 45 minutos, que se cumplirá a partir de las 18.45 y 13.45 según sea horario de invierno o verano, debiendo permanecer a la orden desde el vencimiento de dicho descanso y hasta la finalización de la jornada laboral.

2). La presente resolución entrará en vigencia el 12 de agosto de 1991.

3). Líbrese circular.

Dr. Armando Tommasino, Presidente; Dr. Nelson García Otero, Ministro; Dr. Rafael Addiego Bruno, Ministro; Dr. Jorge Marabotto, Ministro; Dr. Luis Torello, Ministro; Cr. Enrique Cadenazzi, Director General.

Se hace presente, para aquellas oficinas que tienen asignadas horas extras, que las mismas solo pueden ser realizadas fuera de los horarios a que se refieren el numeral 2º y el párrafo 1º del numeral 3º.

Comienzo Horario de Invierno y de Verano

Circular 88/93 del 27/10/93

La Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, cumple con librar a Uds. la presente circular, a fin de hacerles conocer la resolución Nº 188/93 recaída en los autos ficha A/393/93, que se transcribe:

Montevideo, 16 de marzo de 1993.

Vistos y considerando: la necesidad de adecuar los horarios de las dependencias del Poder Judicial y el horario de sus funcionarios para un cumplimiento más eficaz del servicio, atento a ello: la Suprema Corte de Justicia, en Acuerdo con la Dirección General de los Servicios Administrativos RESUELVE:

1). Modificar, en lo pertinente, los numerales 1, 2 y 3 del art. 171 del Reglamento de Oficinas Judiciales, disponiéndose para el futuro, el inicio del horario de invierno a partir del segundo lunes del mes de marzo de cada año y el horario de verano a partir del segundo lunes del mes de diciembre de cada año.

2). Mantener lo dispuesto por resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 868/91 del 2 de agosto de 1991, comunicada por circular Nº 29/91, en lo que respecta al horario para el público y el régimen de horario a cumplir por el personal no magistrado del Poder Judicial.