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Miércoles, 14 Septiembre 2016
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites1112 TAP 4º confirmó procesamiento por estafa con tarjetas de débito y lavado de activos /contenido/item/1112-tap-4-confirmo-condena-por-estafa-con-tarjetas-de-debito-y-lavado-de-activos.html
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14.09.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno confirmó el fallo dictado por el entonces Juez Ldo. en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dr. Néstor Valetti, que procesó a tres personas por un delito continuado de estafa y lavado de activos, en el año 2015.
Según surge del expediente, durante un extenso período de tiempo, los indagados M. C. y L. M. se vincularon con personas oriundas de la República de Paraguay, las que se dedicaban a la adquisición de teléfonos celulares de alta gama. En dicho país estos equipos eran comercializados por un costo menor a los existentes en el mercado local. El negocio para ellos estaba en que el pago por débito de Maestro con tarjetas paraguayas estaba mal codificado por la empresa central, lo que determinaba que se comprara en dólares en Uruguay y en sus cuentas de Paraguay se debitara en pesos uruguayos.
Posteriormente, se contactaron con el encausado L. C. quien se desempeñaba como vendedor de teléfonos en una empresa a través de internet. L. C. les consiguió un contacto con una importadora que no sólo traía teléfonos, sino también los “pos” para poder realizar los débitos. Esto determinó un aumento en el número de operaciones.
Luego del procesamiento, la defensa de los indagados presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno. En la sentencia el Tribunal consideró necesario recordar que el derecho penal debe determinar si la conducta del agente se adecua a una norma penal que sancione ese proceder. Para ello se requiere, por imperio legal, que existan elementos de convicción suficientes (art. 118 Código de Proceso Penal) o semiplena prueba de ello (art. 15 de la Constitución).
En efecto, el “desdoblamiento” que realizaban los apelantes del débito cuando superaban el máximo permitido para las transacciones, constituye una verdadera maniobra en la que actuaban como coautores. A su vez contribuían a la ejecución de la conducta de los nacionales paraguayos, con actos sin los cuales el delito no habría podido ejecutarse.
Esto es, en principio, lo que permite vincular a los apelantes con el proceso y con la estafa en particular.