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Viernes, 02 Septiembre 2016
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites1106 TAC 1º confirmó parcialmente condena civil de ex directores de Bco. Montevideo y Caja Obrera /contenido/item/1106-tac-1-confirmo-parcialmente-condena-civil-de-ex-directores-de-bco-montevideo-y-caja-obrera.html
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02.09.2016, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno confirmó de forma parcial la sentencia dictada por la Jueza Letrada en lo Civil de 17º Turno, Dra. Patricia Hernández, por la cual se condenó a los demandados a pagar al Banco Central del Uruguay (BCU) la suma reclamada e intereses, por la disolución de los Bancos Montevideo y La Caja Obrera, durante el año 2002.
Durante el año 2002 se desató en Uruguay una profunda crisis bancaria debido a las medidas adoptadas en la República Argentina a fines del año 2001. Las mismas referían al sistema monetario, bancario y financiero, que provocaron consecuencias en los ahorristas de las instituciones bancarias y en el país. Esto determinó que el Estado adoptara medidas a fin de paliarlas. Fueron un total de cinco las instituciones financieras liquidadas, incluyendo al Banco de Montevideo S.A. (BM) y al Banco La Caja Obrera S.A. (BCO), que en oportunidad de la crisis se encontraban en pleno proceso de fusión.
En primera instancia la Dra. Hernández, acogió parcialmente la demanda y condenó a las personas físicas y jurídicas, que se detallan en la sentencia, al pago de la suma reclamada por el BCU, más intereses y resultancias de transacción homologada, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a los Bancos Montevideo y La Caja Obrera. Entre las personas mencionadas se encuentran los ex directores de dichas entidades. Frente a esta resolución tanto el Banco Central como los codemandados presentaran un recurso de apelación.
En la sentencia definitiva de segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, confirmó de forma parcial el fallo dictado por el Juzgado y, en referencia al monto de la condena, determinó que el mismo se liquidará por la vía del artículo 378 del Código General del Proceso (CGP). Dicho artículo establece que debe realizarse un juicio de liquidación para establecer los montos exactos que corresponde abonar.