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Miércoles, 24 Agosto 2016
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Lunes, 08 Enero 2018
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Favourites1104 Se dictó sexto fallo declarando inconstitucionalidades de la ley de medios Nº 19.307 /contenido/item/1104-se-dicto-sexto-fallo-declarando-inconstitucionalidades-de-la-ley-de-medios-n-19-307.html
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24.08.16, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia dictó el pasado 22 de agosto un nuevo fallo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 19.307 de medios audiovisuales, declarando inaplicables por unanimidad los artículos: 39 inciso 3, 60 literal C incisos 2 y 3, y el 98 inciso 2, y por mayoría el artículo 56 inc. 1 y 60 literal C inc. 1 de la mencionada norma.
El artículo 39 inciso 3, prevé que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de incluir "eventos adicionales” en la modalidad de “eventos de interés general” que regula el artículo, limitando el carácter de exclusividad de determinados derechos de transmisión que adquieren las empresas de televisión para abonados. Los integrantes de la Corporación, por unanimidad, consideraron que esta norma es inconstitucional por transgredir el principio de legalidad o de reserva legal (art. 7 de la Constitución).
Asimismo, por mayoría, el máximo órgano de justicia entendió que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 56 inciso 1 de la Ley No. 19.307 por los fundamentos que ya fueron expuestos en Sentencia No. 240/2016 que se comparten íntegramente y se reeditan en este pronunciamiento. Se señala aquí que a partir de un nuevo análisis del contenido del inciso 1º de esta disposición, en Sentencia No. 240/2016 los Sres. Ministros Dres. Larrieux y Elena Martínez variaron su postura respecto a lo que sostuvieron en Sentencia No. 79/2016. No obstante, omitieron consignar en el último de los fallos referidos (Sent. No. 240/2016) el cambio operado en la interpretación de la regla en examen, luego de un nuevo estudio de su contenido, lo que se hizo constar en este último fallo.
Respecto del art. 60 lit. C incs. 1, 2 y 3, los sentenciantes sostienen que estas disposiciones imponen determinado tipo de contenido a ciertos prestadores de servicios audiovisuales, lo que entraña una violación de la libertad de expresión.
En cuanto al art. 98 inciso 2, la Corte considera, por unanimidad, que es inconstitucional debido a que colide con el derecho al debido proceso, porque establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado.