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Jueves, 21 Julio 2016
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites1048 TAP 4º Turno absolvió al Intendente de Salto que fuera procesado por difamación /contenido/item/1048-tap-4-turno-absolvio-al-intendente-de-salto-que-fuera-procesado-por-difamacion.html
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21.07.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, integrado por los magistrados Charles, Cal y Merialdo (redactora), dispuso la absolución del Intendente de Salto, que había sido procesado por un delito de difamación a través de los medios de comunicación, resolviendo su libertad. Asimismo, rechazó el recurso de nulidad de las actuaciones interpuesto por la defensa.
El pasado mes de mayo del presente año, el Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 4º turno, Dr. Hugo Rundie Mintegui, condenó al Intendente de ese departamento por un delito de difamación cometido a través de los medios de comunicación, en ocasión de informar sobre la presunta adulteración de boletas oficiales por parte de tres ediles.
Según surge de las actuaciones, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia considerando que la información divulgada por el Intendente fue “una información veraz, en aras de la transparencia de la cuestión pública sin que surja que haya existido real malicia en la difusión para perjudicar a la denunciantes, antes bien, primó la transparencia obrando en función del interés general”; y además entienden que “no hubo, en el caso, una deliberada, calculada, metódica intención de dañar el honor de la Edil”.
Asimismo, los Magistrados hicieron referencia al derecho a la libertad de expresión e información que se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Constitución: “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.”
Por otra parte, explican que la información divulgada por el jerarca puede ser catalogada como veraz e imparcial, puesto que, según surge de las investigaciones, la adulteración de las boletas de viáticos podía apreciarse a simple vista y fueron cotejadas con las originales. La información difundida por el Intendente se dio a conocer cuando “ya estaba en conocimiento de funcionarios y del Director de Hacienda”.
El Tribunal, por voto unánime de sus integrantes, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa considerando que “no se configuró en el caso una alteración de las formas procesales consagradas por la ley, lo que sí podría tener como consecuencia la nulidad, ya que conforme el manda-to constitucional la ley fija el orden y las formalidades de los juicios”.