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Viernes, 20 Mayo 2016
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites1046 Suprema Corte integrada rechazó inconstitucionalidad del delito de asonada /contenido/item/1046-suprema-corte-integrada-rechazo-inconstitucionalidad-del-delito-de-asonada.html
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20.05.16, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte integrada por Ministros de los Tribunales de Apelaciones designados aleatoriamente, Dres. Sergio Torres, Graciela Gatti, Rolando Vomero, Doris Morales y Luis Charles, desestimó la solicitud para declarar inconstitucional el artículo 145 del Código Penal (delito de asonada) por entender que ésta no atenta contra la libertad de expresión.
La petición fue desestimada por mayoría de tres miembros (Morales, Olivera Negrín y Charles) por entender que "la norma cuestionada no ataca la libertad de expresión, en tanto que lo que se castiga penalmente, es la reunión de por lo menos cuatro personas con las finalidades específicas en la figura. Por lo tanto, la libre comunicación de pensamientos no se ve afectada, sí el derecho de reunión que tiene su acogida a nivel constitucional" (...).
En base a este pronunciamiento añaden que "la Constitución de la República en su artículo 38 garantiza el derecho 'de reunión pacífica y sin armas', y el delito de Asonada lo que castiga no es cuando la reunión es 'pacífica' (de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española: 'tranquilo, sosegado, que no provoca luchas o discordias'), sino cuando tiene por finalidad 'causar alboroto en el pueblo , con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas una reunión pública o la celebración de alguna fiesta religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta'".
Además, con relación a los artículos 29 y 38 de la Constitución de la República, entienden que "no existe vulneración a través del tipo penal en estudio, por lo que se descarta la inconstitucionalidad de la norma"
En discordia, los ministros Dr Sergio Torres y Dra. Graciela Gatti expresaron: "resulta indudable que así como no puede haber contracción entre la Constitución y los pactos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado; tampoco puede existir contradicción entre el derecho penal y el derecho constitucional, en función de la natural supremacía que el segundo tiene por sobre el primero 'el Derecho Penal debe regirse por lo que establece la Constitución, de forma y modo que si una Ley o una disposición legal vulnera el texto de la Carta (o el sistema en ella establecido), adolecerá de insubsanable vicio de inconstitucionalidad, que podría y debería ser corregido, dentro de su propia normativa, por el recurso de inconstitucionalidad de la Ley, a resolver por el máximo órgano de nuestro sistema judicial: la Suprema Corte de Justicia (arts. 256 y ss. de la Constitución' (Langón Cuñarro, Barreda y Pecoy, Derecho Penal. Teoría de la Ley Penal, Tomo I, pág. 133)".
EL PRONUNCIAMIENTO DEL PASADO AÑO
Hace un año atrás, la Suprema Corte de Justicia integrada por los mismos miembros, aunque con el Dr. Rolando Vomero (hoy retirado) en vez del Dr. Julio Olivera Negrín (que integró el órgano sólo para el segundo pronunciamiento), entendió por mayoría que el artículo 144 del Código Penal debía ser declarado inconstitucional. En esta instancia, los magistrados Doris Morales y Luis Charles dejaron asentadas sus respectivas discordias.
Los miembros titulares de la Suprema Corte de Justicia se abstuvieron de intervenir en razón de haber sido, en su momento, quienes pusieron en conocimiento de la Justicia penal de turno los desórdenes que ocurrían dentro de su sede.
En razón del diseño que tiene el ordenamiento jurídico nacional es posible la ocurrencia de esta curiosa circunstancia. Las resoluciones anteriores nunca obligan al órgano decisor, que con nuevos fundamentos puede varias posiciones que asumió tiempo atrás. En especial cuando, como en este caso, el cambio de uno de sus integrantes (Vomero por Olivera Negrín) hace variar la mayoría de tres a dos que apoyaba la primera posición, volcándose hacia la postura opuesta.