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Martes, 17 Mayo 2016
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites1043 Jueza Vaccaro rechazó solicitud de gremial del taxi que argumenta inacción de IMM ante UBER /contenido/item/1043-jueza-vaccaro-no-hizo-lugar-a-solicitud-de-gremial-de-taxistas-que-entienden-hay-inaccion-de-imm-ante-uber.html
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17.05.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dra. María Isabel Vaccaro, no hizo lugar a la solicitud de amparo presentada por la gremial de taxis (CPATU) y, en cambio, acogió las excepciones de caducidad y falta de legitimación activa opuestas por el Municipio de Montevideo (IMM).
La CPATU argumentó que la IMM es permisiva al no impedir la acción de UBER y tampoco fiscalizar el modo en que se realiza la actividad. Manifiesta que: "El dejar hacer de la IMM al no impedir la actividad de transporte que UBER realiza, lesiona, restringe y amenaza la actividad de los representados de la CPATU".
En su sentencia, la magistrada entendió que la acción de amparo requiere la verificación de: "un acto, hecho u omisión que de modo actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace cualquiera de los derechos o libertades del accionante".
A su vez, hace mención a lo dispuesto por el art. 4º inc. 2º de la Ley 16.011 el cual expresa que "la acción de amparo debe ser necesariamente deducida dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se produjo el acto, hecho u omisión lesivos, determinándose en consecuencia un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción" (Ochs. Daniel, "La Acción de Amparo", FCU, pág. 50).
En tal sentido, expresa la jueza que el plazo para entablar la acción de amparo se computa a partir del 19/11/2015, fecha en que la empresa UBER comenzó a desarrollar su actividad en la ciudad de Montevideo.
Agrega, que hace lugar a la falta de legimitación activa "porque el Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro, si bien agrupa a una mayoría de permisarios de taxis de Montevideo, no tiene un interés directo para promover esta acción. Esta gremial está actuando por un interés ajeno, por lo que deberían de presentarse las personas físicas que la integran, los que tendrían los derechos subjetivos y los intereses legítimos para promover la misma".