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Lunes, 11 Abril 2016
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Lunes, 08 Enero 2018
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Favourites1023 SCJ absolvió a una mujer que había sido condenada por producción ilícita de cannabis /contenido/item/1023-scj-absolvio-a-una-mujer-que-habia-sido-condenada-por-produccion-ilicita-de-cannabis.html
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11.04.16, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia absolvió, por mayoría, a una mujer que había sido condenada a 24 meses de prisión por un delito de violación al art. 30 de la ley 14,294 (modific. por ley 17.016) vinculado a la producción de sustancia estupefaciente (cannabis), clausurando las actuaciones a su respecto y disponiendo su libertad definitiva.
La sentencia ya había sido confirmada respecto de la mujer por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno (Cal, Charles, Catenaccio), que modificó el monto de la pena, fijándola en veinte meses de prisión.
Al plantearse el recurso de casación, la función de la Suprema Corte consiste en tomar el hecho narrado por el Tribunal o tenido por probado como tal para reexaminar si la calificación jurídica es o no apropiada al hecho así narrado.
La sentencia establece que en el caso "no se incorporó ninguna prueba de cargo tendiente a demostrar
cuáles de las 29 plantas incautadas tenían principio psicoactivo y cuáles no". Y en el mismo sentido agrega que "el informe del Instituto Técnico Forense no logró disipar la duda respecto a cuántas plantas serían hembras y, por ende, si generarían la posibilidad de dar lugar a la flor que produce la sustancia psicoactiva".
De ahí que "el informe pericial resulta absolutamente insuficiente para imputarle a la encausada la autoría del reato previsto en el art. 30 del decreto-ley 14.294, en el bien entendido de que las plantas 'macho' carecen de contenido psicoactivo".
"Si bien se acreditó la existencia de semiplena prueba para procesar a la encausada A. C., no se avanzó en la obtención de la plena prueba exigida para la imposición del máximo reproche penal, la condena".
"La deficiencia de los análisis técnicos de las plantas incautadas hace imposible establecer, con el máximo grado de certeza, si la encausada incurrió en la figura típica descripta por el art. 6 de la ley 19.172 o si, por el contrario, su conducta encartaba en la excepción prevista en el literal E del art. 3 de la misma fuente legal".
Para el máximo órgano de justicia, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno "incurrió en un error de derecho al no aplicar correctamente la eximente del art. 6 inc. 2 de la ley 19.172, error que termina por constituir un error en la aplicación de las reglas de valoración probatoria, conforme a la sana crítica".
"En el caso, parece claro que si bien se acreditó un exceso en las cantidades de plantas previstas como excepción en el art. 3 lit. E de la ley 19.172, no se cuenta con elementos probatorios que permitan identificar el potencial psicoactivo del material incautado, lo que conduce a que la conclusión final, en orden a la imputación del delito, resulte desajustada al baremo de las reglas de la sana crítica que, por expresa mención de la norma adjetiva, terminan por ser analizables en sede de casación penal por constituir un error de derecho".
La sentencia se dictó con la discordia de los Ministros Dr. Ricardo C. Pérez Manrique y Dr. Jorge Chediak.