Defensoría de Oficio Criminal

Cometidos y Funciones

Principio general

La Defensoría de Oficio en lo Criminal proporciona asistencia letrada en el fuero penal frente a los Juzgados y Tribunales de Montevideo –inclusive de Faltas-. Lo más relevante de su servicio concierne al cumplimiento de las exigencias del debido proceso, puesto que se considera derecho fundamental de la persona contar con una adecuada defensa técnica durante todas las etapas del proceso penal.

Las normas

De acuerdo con lo dispuesto por el Art.16 de la Constitución de la República, la declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor y éste tendrá el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales; de acuerdo con lo dispuesto por el lit.“d” nral. 2 del Art.8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Uruguay por Ley 15.737, toda persona inculpada de delito tiene derecho a las garantías mínimas de ser asistido por un defensor de su elección; y de acuerdo con lo dispuesto por el lit.“e” del mismo numeral del Art.8º referido, es derecho irrenunciable del inculpado de delito a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado si no nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

Objeto específico de las funciones

Pues bien, la Defensoría de Oficio en lo Criminal tiene por objeto cumplir con esta obligación del Estado. El indagado tiene derecho a designar un defensor de su elección; mas si no lo hace, el Estado debe proporcionarle un defensor técnicamente capacitado para ejercer su defensa en juicio.

El Art.78 del Código del Proceso Penal dispone así que el defensor será designado por el imputado al tiempo de la declaración ratificatoria ante el Juez. Dicha declaración refiere a la prevista en el Art.126 del mismo Código, cuya norma dispone a su vez que en ningún caso podrá decretarse el procesamiento sin previo interrogatorio del indagado en presencia de su Defensor para lo cual deberá intimársele previamente su designación bajo apercibimiento de tenérsele por designado al de oficio que corresponda.

Cómo cumple sus funciones la Defensoría de Oficio en lo Criminal.

  • Las normas de funcionamiento administrativo de la Defensoría de Oficio en lo Criminal están contenidas básicamente en las Acordadas números 2.500 de 8 de octubre de 1945 y 3.097 de 11 de febrero de 1952, así como en el Decreto No.271/980 convalidado por Acordada número 6850.
  • La Defensoría de Oficio en lo Criminal es una Oficina del Poder Judicial de carácter técnico.
  • Se estructura de la siguiente forma: diecisiete Defensores -ejerciendo uno de ellos la Dirección Administrativa de la misma-, diez Procuradores y ocho funcionarios administrativos de apoyo.

Integración

Defensores de Oficio en lo Criminal: cuántos y quiénes son Los Defensores de Oficio deben ser abogados con título universitario hábil, inscriptos en la matrícula de la Suprema Corte de Justicia y habilitados para ejercer la profesión. Son designados por la Suprema Corte de Justicia.

Todos están impedidos de ejercer la abogacía privadamente en materia penal; y los que han optado por el régimen de dedicación total están impedidos de ejercer la abogacía en general.

Obligaciones de los Defensores de Oficio en lo Criminal

Los Defensores de Oficio en lo Criminal están obligados a:

  1. patrocinar a indagados y procesados que por turno les correspondan, atendiendo las defensas penales con la diligencia profesional exigible a todo abogado, desde el momento de la aceptación del cargo hasta la conclusión de la causa –excepto el caso de renuncia por parte del defendido y los de recusación, excusación o impedimento (ver “subrogación” más adelante-). A la Defensoría de Oficio en lo Criminal corresponde la defensa de los encausados hasta el momento en que queda ejecutoriada la sentencia en ella recaída y el procesado pasa a revestir la calidad de penado, mientras que a la Defensoría de Oficio del Penado corresponde la defensa de los que han pasado a revestir calidad de penados tanto en lo que respecta a la ejecución de la pena impuesta, como en lo atinente a la acumulación de causas con el objeto de unificar la pena en los casos en que ello corresponda;
  2. visitar a sus defendidos presos en los locales donde se encuentran recluidos cada dos meses, como así también atender a sus defendidos que se encuentren en libertad ambulatoria, y a familiares, amigos o personas legítimamente interesadas en la marcha de los expedientes atinentes a los reclusos patrocinados en su escritorio de la Defensoría, al menos durante dos horas diarias según horario preestablecido (ver horarios en nómina de Defensores, más arriba);
  3. llevar una ficha con relación circunstanciada de la marcha del procedimiento respecto de cada uno de sus patrocinados;
  4. conservar escritos presentados en los expedientes por un tiempo razonable;
  5. contestar las cartas que reciban de sus patrocinados;
  6. redactar las denuncias penales cuando se lo requieran damnificados que se encuentren comprendidos en las condiciones se pobreza exigidas para ser atendidos por los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio. 

Atribuciones de los Defensores de Oficio en lo Criminal.

  1. a) Independencia técnica:Los Defensores de Oficio en lo Criminal gozan de independencia técnica en el ejercicio profesional de la defensa del justiciable; en especial gozan de independencia técnica frente al jerarca del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de su obligación de cumplir con requerimientos administrativos contenidos en diversas normas y de su responsabilidad por mala práctica profesional.
  2.  Durante el proceso: Los Defensores de Oficio en lo Criminal tienen todas las atribuciones que le permitan el control de las pretensiones y de las decisiones judiciales atinentes a su defendido, en interés de éste y de la ley (Art.79 del Código del Proceso Penal).
  3. Comunicación con el defendido: Confidencialidad y reserva. Los inculpados sujetos a procedimiento penal tienen derecho a mantener con su defensor una comunicación libre y privada, y los Defensores de Oficio tienen el derecho y la obligación de mantener reserva absoluta respecto de dichas comunicaciones (lit.”d” nral.2, Art.8 Convención Americana de Derechos Humanos).

Cómo hacen los turnos los Defensores de Oficio en lo Criminal

  1. Los Defensores de Oficio en lo Criminal se distribuyen entre sí la realización del trabajo profesional que debe cumplir la Oficina, por turnos, al igual que lo hacen los jueces y los fiscales –restantes integrantes de la trilogía del proceso-. Se distribuyen los turnos por semanas (de lunes a domingo). Cada Defensor de Oficio en lo Criminal está de turno durante una semana en forma ininterrumpida y se alterna sucesivamente con los demás Defensores según un orden establecido, que es el que se ha indicado al relacionar la nómina de Defensores.
  2. La fecha en que se realiza la audiencia ratificatoria prevista en el art.126 del Código del Proceso Penal determina el turno del Defensor de Oficio. En las causas que se elevan desde los Juzgados del interior de la República a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal (todos los cuales se encuentran en Montevideo), el turno lo fija la fecha del auto de elevación de la causa.
  3. Para la atención de los indagados, el Defensor de Oficio que se encuentra de turno cuenta con un equipo técnico de apoyo que se complementa con otro Defensor de Oficio y dos abogados que revisten cargo de Procurador en misma Defensoría de Oficio en lo Criminal.

Subrogaciones

De los casos de excusación, impedimento o recusación de los Defensores, deben conocer los jueces del expediente en que se planteen. En caso en que el Juez respectivo admita la excusación, impedimento o recusación correspondiente, actuará el Defensor de Oficio que preceda en el orden del turno al excusado, impedido o recusado.

Ubicación

  • Dirección: 25 de Mayo 441 (entre Misiones y Zabala)
  • Teléfonos: 1907 int. 8545
  • Fax: 2916 0015

Horario de atención al público de la oficina:

  • Es el mismo del Poder Judicial, o sea, de 13:00 a 18:00 hs. (horario vespertino) y 08:00 a 13:00 (horario matutino).
  • Cada Defensor de Oficio tiene su propio horario prefijado de atención al público de por lo menos dos horas diarias. El mismo puede consultarse telefónicamente.