214/2018 - Acordada nº 8005 - Modificación en la dependencia del Servicio de Abogacía
Acordada nº 8005
En Montevideo, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso -Presidente-, Jorge Chediak González, Eduardo Turell Araquistain y Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;
DIJO:
I) Que el artículo 485 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996 estableció: “Créase, dentro de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio, el Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia”.
II) Que el artículo 397 de la Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005 dispuso: “Sustitúyese el artículo 485 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: 'Artículo 485. Créase el Servicio de Abogacía, con el régimen de retribuciones establecido para el Servicio de Defensa Pública'”.
III) Que, a diferencia de lo que hizo al incluir al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay dentro del Poder Judicial y ubicarlo bajo la dependencia directa de la Suprema Corte de Justicia (artículo 483 de la Ley 16.736, en la redacción dada por el artículo 405 de la Ley 17.930), el legislador no dispuso, al crearlo, que el Servicio de Abogacía debería depender directamente de la Corporación.
IV) Que, mediante la Acordada N° 7523 del 26 de julio de 2004, la Suprema Corte de Justicia aprobó la estructura orgánica y las funciones asignadas a las dependencias del Poder Judicial, contenidas en el Manual de Organización y Funciones.
V) Que, en el referido Manual de Organización y Funciones, la Suprema Corte de Justicia situó al Servicio de Abogacía bajo su dependencia jerárquica directa (Código 1.00.2). Asimismo, previó que las principales funciones de dicho Servicio son: patrocinar en juicios a la Suprema Corte de Justicia como actor, demandado o tercerista; y dictaminar en asuntos jurisdiccionales y administrativos a pedido de dicha Corporación.
VI) Que, en el mismo Manual de Organización y Funciones, la Suprema Corte de Justicia situó a la División Jurídico Notarial bajo la dependencia jerárquica de la Sub Dirección Administrativa de la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial (Código 1.02.1.5). Esta división se compone de: el Departamento de Asesoría Letrada, el Departamento Notarial y el Departamento de Sumarios. Las principales funciones de la División Jurídico Notarial son: organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente dependientes, asegurando su buen funcionamiento y el cumplimiento de sus fines; asesorar legal y notarialmente a la Dirección General de los Servicios Administrativos y a la Suprema Corte de Justicia; supervisar la elaboración de los informes técnicos solicitados por la Dirección General de los Servicios Administrativos y la Suprema Corte de Justicia; supervisar el asesoramiento en materia jurídica, asegurando la homogeneidad de los criterios aplicados; supervisar la asistencia notarial en la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles, de servicios y de obra; supervisar la correcta realización de los procedimientos disciplinarios instruidos a funcionarios no magistrados; representar a la Dirección General de los Servicios Administrativos y a la Suprema Corte de Justicia cuando así lo determinen.
VII) Que, en atención a que la ubicación del Servicio de Abogacía en el organigrama del Poder Judicial no constituye ateria de reserva legal; a que la Suprema Corte de Justicia ostenta la potestad de organizar las oficinas que de ella dependen con miras a optimizar la eficacia de sus servicios; y a que considera una medida conveniente, oportuna y de buena administración centralizar sus servicios de asesoramiento, asistencia y patrocinio letrado y notarial en una única División (de manera de homogeneizar o darle uniformidad a los criterios jurídicos con que se brindan dichos servicios); la Corporación modificará la ubicación institucional y la dependencia jerárquica del Servicio de Abogacía, quien dejará de depender directamente de ella y pasará a depender jerárquica y administrativamente de la División Jurídico Notarial, quien, a su vez, depende de la Sub Dirección Administrativa de la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial.
VIII) Que la diferente jerarquía presupuestal que ostentan los Directores de la División Jurídico Notarial (Escalafón II, Grado 17) y del Servicio de Abogacía (Escalafón II, Grado 15), respectivamente, permite realizar este cambio en la organización de los servicios mencionados.
IX) Que, en el marco de lo que se acaba de exponer, la División Jurídico Notarial, a partir de la presente Acordada, se compondrá de: el Servicio de Abogacía, el Departamento de Asesoría Letrada, el Departamento Notarial y el Departamento de Sumarios.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la Ley 15.750 del 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Modifícanse la ubicación dentro del organigrama del Poder Judicial y la dependencia directa del Servicio de Abogacía respecto de la Suprema Corte de Justicia y, en su lugar, dispónese que el Servicio de Abogacía dependerá de manera directa, jerárquica y administrativamente, de la División Jurídico Notarial.2º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.
Modificada por 220/2018 - Acordada nº 8008