181/2020 - Acordada nº 8095 - Licencia Reglamentaria

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Acordada nº 8095

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE:

1º.- La licencia anual reglamentaria de los funcionarios del Poder Judicial deberá otorgarse preferentemente durante las ferias judiciales, salvo que medien estrictas razones de mejor servicio las que deberán explicitarse, siendo de responsabilidad del jerarca autorizante el incumplimiento de dicha disposición.-

No se autoriza a los funcionarios que desempeñan sus tareas en las oficinas jurisdiccionales y afines el usufructo de licencia reglamentaria en los meses de diciembre y febrero, con la salvedad y responsabilidad antes indicada.-

Dicha disposición no regirá para los funcionarios que prestan servicios en oficinas administrativas y afines debiendo sus jerarcas otrogarlas de acuerdo al mejor servicio.-

2.- Lo expuesto en el numeral anterior será de especial aplicación durante situaciones de emergencia sanitaria.-

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