157/2020 - Acordada nº 8087 (Modificaciones al artículo 2º de la Acordada Nº 7772: concurso para ascender al cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones)
Modifica Circular nº 101/2013 - Acordada 7772
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Modifícase el artículo 2° de la Acordada Nº 7772 del 19 de agosto de 2013, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°. Será cometido de la Comisión calificar a los Magistrados de cada grado de la carrera judicial (art. 98 de la ley 15.750) en lo atinente a sus méritos y capacitación (art. 97 incs. 2 y 3 de la citada ley).
La Comisión tomará en cuenta, preferentemente, los méritos, que deberán ser apreciados examinando la actuación y el comportamiento del Juez en el anterior desempeño de sus funciones. A tal efecto, deberán considerarse las anotaciones de su
legajo, la declaración jurada anual para el control de actividades mencionada en el art. 10, los datos estadísticos e informes inspectivos emanados de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia, los informes de los superiores procesales, sopesando tanto notas de concepto mencionadas en el art. 9.2 como su cantidad, los informes de las Instituciones cuyos delegados integren la Comisión y cualquier información adicional que la Comisión estimare oportuno tomar en cuenta o recabar. En este sentido, deberán tomarse en cuenta muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo.
La capacitación deberá ser apreciada teniendo en consideración el ejercicio de la docencia en el Centro de Estudios Judiciales o en materia jurídica a nivel universitario, la participación en los cursos impartidos en el Centro de Estudios Judiciales o en materia jurídica a nivel universitario, en cursos para graduados o en cursos de posgrado en materia jurídica de nivel universitario o similar, y la participación y desempeño en las Comisiones o grupos de trabajo que tengan como cometido una mejora de la gestión, eficiencia y prestación del servicio, las investigaciones y/o publicaciones científicas y el ejercicio de cargos en el Ministerio Público o en la Defensoría Pública, etc.
Como elemento más a ser considerado por la Comisión para elaborar las listas de magistrados en condiciones de ascender a Tribunales de Apelaciones, se tendrá en cuenta el resultado del concurso de oposición, de presentación voluntaria, entre los miembros de la Judicatura Letrada de Primera Instancia de Montevideo.
El concurso se hará por materia.
El postulante al concurso deberá tener 5 años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura letrada en la capital, en cualquier materia.
Los Jueces Letrados Suplentes de Montevideo que hayan ocupado o estén ocupando un cargo en lugar de su titular por plazo superior a 6 meses, tendrán derecho a que se compute dicho tiempo al efecto de considerar la antigüedad para concursar.
El tribunal examinador se integrará por tres miembros: un Profesor o ex Profesor de alto grado académico designado por la Suprema Corte de Justicia perteneciente a cualquiera de las Facultades de Derecho que funcionan en el país y por dos docentes de alto grado académico que presten funciones en esa calidad en el Centro de Estudios Judiciales, también designados por la Suprema Corte de Justicia.
Los tres docentes deberán ser especialistas en las respectivas materias para las cuales se llama a concurso y uno de ellos deberá ser versado en aspectos procesales de la materia a concursar.
El tribunal examinador, con la colaboración de la Comisión Directiva del Centro de Estudios Judiciales, elaborará las bases, las que serán sometidas a consideración de la Suprema Corte de Justicia.
El tribunal examinador diseñará cuatro ejes temáticos en atención a la competencia de los Tribunales, con inclusión, en todos ellos, del derecho procesal vigente en la materia, los cuales serán incluidos en las bases que elaborará dicho tribunal.
La prueba será confidencial y anónima en todas sus etapas hasta la publicación del respectivo resultado.
El llamado a concurso de publicará en la página web del Poder Judicial el 15 de diciembre o el primer día hábil siguiente a dicha fecha, poniendo en conocimiento las bases elaboradas y aprobadas.
El plazo de inscripción se extenderá hasta el 28 de febrero o hasta el primer día hábil siguiente a dicha fecha.
El concurso debe realizarse en la semana siguiente a la Semana de Turismo.
El tribunal examinador dispondrá de quince días para expedirse, contados a partir del día hábil siguiente al de la realización de la prueba.
Corresponderá a la Suprema Corte de Justicia la homologación de lo resuelto por el tribunal examinador. Contra dicha decisión, solo cabrá el recurso de revocación”.
Modificada por Circular nº 69/2021 - Acordada nº 8115