146/2020 - Modificación Circular nº 158/2018 - Licencias sin goce de sueldo
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar a Ud. la presente, a efectos de informar la modificación de la Circular nº 158/2018 de fecha 27 de agosto de 2018, en referencia a la comunicación de la licencia sin goce de sueldo.
A tales efectos, se informa que las licencias sin goce de sueldo deberán ser comunicadas con una antelación no menor a 30 días a su usufructo, mediante formulario de licencia o en su defecto vía mail, que el Jerarca remitirá a la Sección Licencias de la División Recursos Humanos dentro de las 48 horas siguientes a ser presentado por el funcionario solicitante.
Será responsabilidad del solicitante y del jerarca, el estricto seguimiento de la solicitud, así como también el corroborar la correcta recepción de la misma en Sección Licencias de División Recursos Humanos (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), sector que evaluará las situaciones especiales que pudieran presentarse. En caso de incumplimiento de los requisitos de formalidad, por los cuales no pueda ser otorgada la licencia solicitada, al funcionario se le computará la inasistencia correspondiente.-