044/2019 - Acordada nº 8023 - Complementa Acordadas nº 7434 y 7486

imagen circulares

 
Acordada Nº 8023
8 de abril de 2019

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

 

1º.- Compleméntense en lo que corresponda, las Acordadas Nº 7434 de fecha 13 de agosto de 2001 y la Acordada Nº 7486 del 4 de junio de 2003, adecuándose a la redacción actual del artículo 374 del C.G.P., de la siguiente forma:

"1º (Comunicación de imposición de conminaciones económicas). Infórmese por los Sres. Magistrados, a la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de beneficiaria legal y por lo tanto con interés legítimo, el dictado de toda providencia que, habiendo adquirido autoridad de cosa juzgada, condene al pago de conminaciones económicas impuestas en virtud del art. 374(1) del Código General del Proceso y los regímenes legales específicos que se remitan al procedimiento previsto por el mencionado artículo.

A efectos de dar cumplimiento a tal cometido y para el estudio del caso concreto, es necesaria la siguiente documentación:

i. Copia de resolución que establezca la obligación principal incumplida:

ii. Copia de providencia firme que impone las conminaciones económicas al socaire del art. 374 CGP (astreintes)

iii. Copia de Notificación al obligado al pago de la conminación económica del decreto de imposición de las mismas;

iv. El último domicilio real y/o constituido del obligado al pago de conminaciones económicas que surja del expediente."

2º. Comunicación de la existencia de Título de ejecución.

Dispónese que cumplido lo previsto precedentemente y vencido que fuere el plazo de tres dias con los que cuenta el obligado al pago, a que refiere el art. 374.2 inc. 3ero. del Código General del Proceso, los Tribunales deberán poner en conocimiento de la Corporación la existencia de Títulos de ejecución contra el obligado al pago de conminaciones económicas en virtud del art. 374.2 inc. 4to del mismo cuerpo normativo.

A efectos de dar cumplimiento a tal cometido y para el estudio del caso concreto, es necesario acompañar a la comunicación que por ley deberá efectuarse la siguiente documentación:

i. Copia de liquidación de conminaciones económicas (art. 374 C.G.P.);

ii. Copia de notificación al obligado al pago de la liquidación mencionada;

iii. Si el obligado impugnara la liquidación: copia de la impugnación y auto que lo resuelve.

iv. El último domicilio real y/o constituido del obligado al pago de conminaciones económicas que surja del expediente;

v. Fecha de cumplimiento de la obligación principal, si la hubiere.   Comunicación de persistir en el incumplimiento de la principal, de existir este.

vi. Fecha del depósito de pago total o parcial de las conminaciones económicas impuestas, si la hubiere.    Información de la apertura de cuenta bajo el rubro de autos, si la hubiere, para solicitar la transferencia al FONDO JUDICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

3º. Las comunicaciones a la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de interesada y de beneficiaria, deberán remitirse a la mesa de entrada de la Suprema Corte de Justicia (Derechos Humanos número 1310), y esta al Servicio de Abogacía de la S.C.J. donde se le dará ingreso en el SEA en forma individual en cada caso.

3º.1. En caso de que se haya efectuado el pago y depósito, por concepto de conminaciones económicas en forma voluntaria en el número de cuenta BROU del Fondo Judicial de la SCJ y se comuniquen ambas circunstancias a la vez, la misma se podrá realizar al correo electrónico del Servicio de Abogacía de la SCJ: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 

Temas relacionados

Descargar material adjunto