087/2019 - Acordada nº 8032- Modificaciones al reglamento de calificaciones, ascensos e ingresos al Escalafón VII

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Modifica: Acordada nº 7879, Circular nº 120/2016

Acordada Nº 8032

27 de junio de 2019

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- Modifícase el artículo 11 (concurso para acceder al cargo de Director de Defensoría Pública) de la Acordada nº 7879 del 14 de setiembre de 2016, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"El tribunal evaluará los siguientes factores:

a) Actuación funcional: calificaciones consolidadas de los 2 últimos años; informes de DINADEF, informes de dos Magistrados con los que haya trabajado el postulante en el cargo que desempeña, a elección del concursante. En caso de que el aspirante contara con el informe de un solo Magistrado, éste será ponderado a los efectos del concurso. En este rubro, también deberá calificarse el desempeño de las funciones de Director de Defensoría Pública y de Encargado Administrativo en las Defensorías Públicas del interior del país.

b) Capacitación: cursos técnicos, universitarios y de posgrado realizados en el país o en el extranjero, los que serán evaluados en atención a su contenido y a su duración. Se otorgará mayor calificación a la participación de los concursantes en dichos cursos como profesor, disertante o expositor que a la participación en calidad de asistente en cursos al termino de los cuales se haya rendido y aprobado la evaluación final respectiva. Asimismo, se calificarán los trabajos jurídicos publicados por los concursantes.

c) Antiguedad: con un máximo del 10% del puntaje total del concurso.

-1 punto por cada año en el cargo actual, comutada en años completos al 31 de diciembre del año anterior al del llamado;

-0.75 punto por cada año en el cargo anterior, en el escalafón;

-0.50 punto por cada año en el escalafón y previo al cargo anterior;

-0.30 punto por cada año en otro escalafón profesional del Poder Judicial.

En cada concurso, se asignará el máximo puntaje en este factor al funcionario de más antiguedad entre todos los participantes y se les asignará a los demás el puntaje proporcional que corresponda"

2º.- Modifícase el artículo 18 (concurso para acceder al cargo de Defensor Público de la Capital) de la Acordada nº 7879 del 14 de setiembre de 2016, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"El tribunal evaluará los siguientes factores:

a) Actuación funcional: calificaciones consolidadas de los últimos 2 años; informes de la DINADEF, informes de dos Magistrados con los que haya trabajado el postulante en el cargo que desempeña, a elección del concursante. En caso de que el aspirante contara con el informe de un sólo Magistrado, éste será ponderado a los efectos del concurso. En este rubro, también deberá calificarse el desempeño de las funciones de Director de Defensoría Pública y de Encargado Administrativo en las Defensorías Públicas del interior del país.

b) Capacitación: cursos técnicos, universitarios y de posgrado realizados en el país o en el extranjero, los que serán evaluados en atención a su contenido y a su duración. Se otorgará mayor calificación a la participación de los concursantes en dichoso cursos como profesor, disertante o expositor que a la participación en calidad de mero asistente. También se otorgará mayor puntaje a la participación en calidad de asistente en cursos al término de los cuales se haya rendido y aprobado la evaluación final respectiva. Asimismo, se calificarán los trabajos jurídicos publicados por los concursantes.

c) Antiguedad: con un máximo del 10% del puntaje total del concurso.

-1 punto por cada año en el cargo actual, computada en años completos al 31 de diciembre del año anterior al del llamado;

-0.75 punto por cada año en el cargo anterior, en el escalafón:

-0.50 punto por cada año en otro escalafón profesional del Poder Judicial.

En cada concurso, se asignará el máximo puntaje en este factor al funcionario de más antiguedad entre todos los partícipantes y se les asignará a los demás el puntaje proporcional que corresponda".

 

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