1º.- Aprobar el Reglamento de licencias para funcionarios con hijos con discapacidad o familiar con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, el que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.- (Ámbito de aplicación). El presente reglamento se aplica a todos los funcionarios judiciales de los Escalafones: I Magistrados, II Profesionales, IV Especializado, V Administrativo, VI Auxiliar, VII Defensa Pública, R Informática y Q de Particular Confianza, desde su ingreso al organismo y sin perjuicio de los reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
Artículo 2º.- (Causales).
Al funcionario le serán abonadas hasta sesenta y cuatro (64) horas, las restantes treinta y dos (32) horas, se otorgarán sin goce de sueldo.
Artículo 3º.- (Concepto de Familiar). Atento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nº 19.996 se entiende por familiar del funcionario, al padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
Artículo 4º.- (Control, comunicación y acreditación de Licencia por hijo con discapacidad).
A efectos de realizar los controles médicos al hijo con discapacidad, el funcionarioi deberá comunicar dicha circunstancia a su jerarca con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el funcionario dispondrá del mismo plazo para presentar la constancia de asistencia expedida por el prestador de salud.
Artículo 5.- (Medios de acreditación). Todo funcionario que quiera ampararse al presente beneficio, deberá presentar ante la División Recursos Humanos:
Hijo o Familiar con discapacidad (art. 20):
A los documentos requeridos en los puntos I y II, debe agregarse Constancia de Banco de Previsión Social que acredite el cobro de una pensión por invalidez, o inscripción en el registro nacional de personas con discapacidad, o Certificado de médico tratante que acredite el tipo y grado de discapacidad del paciente y su necesidad de la asistencia a los controles médicos.
Familiar con enfermedad terminal a cargo (art. 21):
A los documentos requeridos en los puntos I y II, deberá presentarse certificado de médico tratante acreditando la enfermedad terminal.
Artículo 6: (Uso de Horas) Para la utilización de las 96 horas enfermedad terminal la solicitud deberá hacerse con un aviso de 48 horas, salvo estrictas razones de urgencia.
Artículo 7: (Pluralidad de hijos o familiares con discapacidad).
2º.- La presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2024.
3º.- Comuníquese, circúlese e insértese en el Portal Corporativo y en el sitio web institucional. -