121/2020 - Prestación del servicio en caso de medidas gremiales que impliquen paro de actividades o en caso de paro de transporte público que repercuta en la actividad del Poder Judicial
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente, a fin de poner en su conocimiento que, en el Acuerdo de los Sres. Ministros celebrado el día 16 de julio del año en curso, la Corporación resolvió que:
“En caso de medidas gremiales que impliquen paro de actividades o en caso de paro de transporte público que repercuta en la actividad del Poder Judicial, los Sres. Magistrados, bajo su más estricta responsabilidad funcional, dispondrán quién quedará a cargo de la Sede.
En la O.R.D.A., también se asegurará la presencia de, al menos, un funcionario que garantice la prestación del servicio, bajo la más estricta responsabilidad de su jerarca.
En caso de que en un edificio en que funcionen diversas oficinas jurisdiccionales no haya ningún funcionario en la Sede en que el sujeto interesado deba presentar un escrito, éste podrá ser presentado en cualquiera de las oficinas jurisdiccionales que funcionen en el mismo edificio, la cual remitirá el escrito a la Sede competente a la mayor brevedad posible”.