107/2020 - Acordada 8072 - Competencia en asuntos referentes a la ley n° 17514 (Violencia Doméstica) y art. 66 de la ley 17823 del C.N.A. en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 1°, 2° y 8° Turnos
Referencias:
Ley nº 17.514
(Violencia doméstica) y art. 66 y siguientes de la
ley nº 17.823
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Temas relacionados
Violencia Doméstica
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Acordada
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Circular
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107/2020
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