029/2025 - Deber de reserva de los Registros Notariales archivados

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial libró circular nº 029/2025 a efectos de recordar a las Sedes del Interior del país a cargo del archivo de Registros Notariales de escribanos que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 117 del Reglamento Notarial, que los Archivos se radicarán en la sede de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del departamento con competencia civil, bajo la guarda del Actuario o Adjunto (artículo 232 ley Nº 13.835) y el estricto cumplimiento del carácter reservado de los mencionados Registros a los efectos de su exhibición, atento a lo dispuesto por el artículo 71 del Decreto-ley N.º 1.421, reglamentado por los artículos 106 de la Acordada 7.533 (Reglamento Notarial), bajo responsabilidad funcional del Actuario o Actuaria asignada a tales efectos.
Art. 71: Cada uno de esos Registros podrá ser examinado para tomar los conocimientos necesarios por cualquier persona que, a juicio del encargado, tenga interés legítimo en su examen...
Art. 106.- Los Registros Notariales son, en general, reservados. Sólo tienen derecho a su examen:
a) los miembros del Poder Judicial, en cumplimiento de resoluciones ejecutoriadas o en virtud de las visitas e inspecciones preceptivas;
b) las partes, sus causahabientes y apoderados con facultades para ello;
c) los funcionarios autorizados por la Caja Notarial de Seguridad Social, para la debida comprobación del pago de los montepíos.

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