Dirección General de los Servicios Administrativos, ante las reiteradas observaciones formuladas por la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República, exhorta el estricto cumplimiento de los artículos que a continuación se detallan:
I) Que el Artículo 90 del T.O.C.A.F establece que “La Caja Chica se utilizará para efectuar gastos de menor cuantía, que deben abonarse al contado y en efectivo…”; motivo por el cual no se aceptan en la rendición de Caja Chica gastos abonados ya sean con tarjetas de débito o crédito.
II) Que el Artículo 132 del T.O.C.A.F establece que “Las Rendiciones de cuentas y valores establecidas en el inciso anterior deberán presentarse en un plazo de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores…”; motivo por el cual no podrán reponerse rendiciones de Caja Chica que correspondan a los dos meses anteriores a la fecha que se está presentando la rendición.-