Se sorteó integración de la SCJ para tratar inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 19.310

Miércoles, 03 Junio 2015

03.06.15, de DICOMI-SCJ.- Mediante sorteo se estableció hoy la lista de prelación de Ministros de Tribunal que integrarán la Suprema Corte de Justicia para entender en la acción de inconstitucionalidad que el mismo órgano interpuso respecto del artículo 9 de la ley 19.310.

La norma atacada modifica el artículo 400 del Código General del Proceso, que establece la forma de ejecución de las sentencias de condena contra el Estado. En tal sentido ordena que se excluya al Poder Judicial de lo previsto en dicho artículo y que toda condena contra el mismo sea pagada con cargo al presupuesto de su inciso (el inciso 16), es decir, a las sumas asignadas a la Justicia en el presupuesto.

Los primeros cinco Ministros de Tribunal sorteados para integrar la Suprema Corte de Justicia son los doctores María Rosina Rossi, Eduardo Cavalli, Beatriz Fiorentino, Juan Carlos Contarín y María Esther Gradín.
El pasado 8 de mayo la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de órgano máximo del Poder Judicial, presentó una demanda promoviendo, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 19.310.
El escrito establece que la disposición legal cuya inconstitucionalidad se reclama ha lesionado el interés directo, personal y legítimo del Poder Judicial - Suprema Corte de Justicia, al vulnerar la competencia que la Constitución de la República ha atribuido expresamente de modo exclusivo a la Suprema Corte de Justicia, en tanto órgano máximo del Poder Judicial y los principios de igualdad y de separación de poderes.
Se añade además, que la acción de inconstitucionalidad no puede estar vedada para el órgano rector del Poder Judicial, citando la providencia nº 1897/2012 de la Suprema Corte de Justicia integrada, que expresó: "tampoco es de recibo el argumento de que por esta vía se estarían conjugando en un mismo órgano la potestad de ser juez y parte".
"La Suprema Corte de de Justicia para la dilucidación del reclamo se encuentra integrada con Ministros de los Tribunales de Apelaciones; y entre aquella y estos existe autonomía técnica con la cual se aventa cualquier fantasma de ausencia de imparcialidad. Sostener la posición contraria supondría en los hechos cercenar a este Poder del estado de todo derecho a reclamo ante una ley que a su juicio es violatoria de la Constitución" (cf. SI nº 1897/2012 SCJ, de fecha 21 de agosto de 2012, integrada por los Ministros N. Corrales, J. Odella y Dr. D. Tapié).
También se indica en el escrito que: "El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo no actuaron conforme a lo establecido en la Carta al modificar dotaciones y ordenar reasignar crédito presupuestario votado en legal forma sin seguir el procedimiento constitucional de formación de la ley presupuestal que se requiere para ello (para modificar y asignar crédito, no para 'reasignar' que como vimos es meridianamente inconstitucional, el pago de las sentencias tiene ineludiblemente que salir de un presupuesto quinquenal que se está ejecutando atendiendo a las necesidades imprescindibles del Poder Judicial habiéndose aprobado las asignaciones correspondientes de acuerdo a las metas y objetivos en el ámbito de su competencia, todo ello conforme a la Constitución).
Más adelante se expresa que: "Con la promulgación del art. 9 de la ley 19.310, lo está haciendo, modificando, sin ley presupuestal, un presupuesto ya votado y en ejecución, modificando, sin ley presupuestal, un presupuesto ya votado y en ejecución, para hacer frente nada más ni nada menos que al pago de sentencias contra el Estado - Poder Judicial. Con ello además se violentó en el fondo la ejecución del presupuesto por programas del Poder Judicial, violando la separación de poderes y el principio de igualdad entre los mismos, los que tienen autonomía presupuestal, ya que carece de independencia económica el Poder Judicial".

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Viernes, 05 Enero 2018