18.06.14, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 1º Turno, Dr. Pablo J. Gandini, procesó a los padres de una joven que desde sus once años era explotada sexualmente a cambio de dinero, drogas y otros bienes materiales.
Según el auto de procesamiento, de la investigación realizada por la Dirección de Investigaciones del Ministerio del Interior en el departamento de Cerro Largo, surge que en 2013 fue procesado, entre otros, R.R.M. debido a que otorgaba distintas ventajas económicas a cambio de sexo a adolescentes que frecuentaban su domicilio. El mencionado también actuaba como intermediario al ofrecerle las adolescentes a "clientes" para mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. Una de esas adolescentes era T.C. quien conocía R.R.M. a través de su padre M. A. C. S.
Éste y la madre de la adolescente, R.A.P., conocían la situación de su hija pero no tomaron los recaudos necesarios para brindarle la asistencia y así satisfacer su pleno desarrollo.
Según surge del auto de procesamiento, ambos padres desde hace años se mantuvieron omisos a sus deberes inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la integridad de su hija. La adolescente es adicta a las drogas desde pequeña, no está escolarizada y ha manejado dinero proporcionado por adultos que se relacionan con menores a cambio de sexo. Asimismo, su padre la llevaba al domicilio de R.R.M. propiciando así que éste último la explotara sexualmente. Por otra parte, M.A.C.S. recibía giros a través de distintas empresas del rubro, que uno de los clientes enviaba a la joven desde Maldonado, obteniendo así el dinero para su provecho.
El magistrado dispuso el procesamiento con prisión a M.A.C.S. por la presunta comisión de un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de contribución a la explotación sexual de personas menores de edad de acuerdo a los artículos 56, 58 y 279 B del Código Penal y artículo 5 de la ley 17.815. La madre de la adolescente, R.A.P. fue pocesada por un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad en calidad de autora, aplicándosele como medida sustitutiva a la prisión el arresto durante el fin de semana (36 hs) en la seccional policial de su domicilio, en el horario comprendido entre las 17:00 horas del sábado y las 05:00 horas del lunes siguiente, por el término de 90 días.
La decisión está basada en lo estipulado por los artículos 1, 3, 10, 73, 125, 126 del Código del Proceso Penal y artículos 1, 3, 18, 60 del Código Penal. El artículo 279 B de éste último establece que comete el delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad quien pone "en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor".