TAP 4º Turno revocó absolución de rapiñeros implicados en homicidio de balneario San Luis

Martes, 12 Febrero 2019

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno revocó parcialmente la sentencia dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 1º Turno, Dr. Marcos Seijas, por la cual dicho magistrado absolvió a tres personas involucradas en una rapiña y homicidio de un hombre que acompañaba a su cuñada mientras recogía la recaudación por apuestas en comercios del balneario San Luis. El mencionado Tribunal, integrado por los Ministros Dr. Angel Cal, Dr. Luis Charles (redactor) y Dra. Gabriela Merialdo, dispuso una condena de 22 años para dos de las personas enjuiciadas a las que se responsabilizó de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautores.
Del mismo fallo se desprende que el Tribunal de Apelaciones rechazó la condena por un delito de asociación para delinquir porque "no existe plena prueba al respecto" ya que "se trató de una rapiña concertada a mano armada, que culminó con una víctima fallecida cuando pretendía perseguir a uno de los autores de la misma" y por tanto "no resulta acreditada la existencia de una verdadera asociación, un acuerdo entre los partícipes con el propósito de cometer ilícitos".
Por otra parte, respecto de S.V.D.C. "no se reunió la plena prueba requerida para el pronunciamiento de una sentencia de condena" ya que "no se probó en forma que los efectos incautados a V.D.C. (lo mismo ocurre respecto a A.F.) son los que tenían los autores del suceso".
En el fallo se explica este punto señalando que "en el ordenamiento procesal vigente no es suficiente la incautación y relevamiento fotográfico por Policía Científica" puesto que "es necesario para que constituya prueba que los efectos sean exhibidos a los testigos y que estos los reconozcan", lo cual no se hizo durante el juicio.
Más adelante, los magistrados sentenciantes expresan que "la valoración individual y conjunta de los medios de prueba a la luz de la regla de la sana crítica determinan la certeza requerida legalmente para la condena de los imputados L.J.A.F. y R.A.M., rompiéndose definitivamente en el marco del debido proceso el principio de inocencia que los favorecía".

 

 

VER SENTENCIA Nº 272 DE 21/12/2019 DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 4º TURNO

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Martes, 12 Febrero 2019