Chuy: Juez De Grossi formalizó juicio a 13 involucrados en abigeato, homologando acuerdos y acciones reparatorias

Lunes, 14 Enero 2019

El Juez Letrado en lo Penal de 1er. Turno de Chuy, Dr. Jorge Ulises De Grossi (actuando en calidad de Juez Letrado de Feria en la ciudad de Chuy), hizo lugar al pedido de formalización solicitado por el Fiscal Dr. Leonardo Drugos, en el marco de una investigación que involucra a trece personas por delitos cometidos en el departamento de Rocha.
En ese marco, el magistrado dispuso la suspensión condicional del proceso por acuerdo con la Fiscalía para E.B. imputado por abigeato especialmente agravado, obligándole a prestar servicios en favor de alguna institución pública cercana a su domicilio (art. 386 lit. h del CPP) por el plazo de 10 meses.
Asimismo se formalizó la investigación sobre M.A. por la comisión de un delito de receptación en calidad de autor (art. 350 bis. CP), homologándose el acuerdo alcanzado con la Fiscalía para la suspensión condicional del proceso, ordenándole la devolución de la comisión recibida por la venta de los animales en la que participó.
Se formalizó la investigación en relación a O.M. por el delito de abigeato especialmente agravado en calidad de autor, homologándose el acuerdo con la Fiscalía y disponiéndose la suspensión condicional del proceso y prestación de servicios en alguna institución pública por el plazo de cuatro meses.
Se formalizó la investigación en relación a O.A.D. por el delito de receptación en calidad de autor, homologándose el acuerdo con la Fiscalía y disponiéndose la suspensión condicional del proceso, con la obligación de devolver la totalidad de los animales y sus crías en un plazo de cinco días hábiles, siendo de su cargo el traslado al domicilio acordado.
Se formalizó la investigación en relación a M.D.Z. por el delito de receptación en calidad de autora, homologándose el acuerdo con la Fiscalía y disponiéndose la suspensión condicional de treinta días hábiles.
Se formalizó la investigación en relación a T.K.S.S. y S.C.G. por el delito de abigeato especialmente agravado en calidad de autores, homologándose el acuerdo reparatorio al que arribaron las partes y que fue cumplido extinguiendo el delito (art. 394 y 397 CPP).
Se formalizó la investigación en relación a A.L.B.R. (un delito de receptación, art. 350 bis CP) y J.G.A. (un delito de abigeato especialmente agravado, art. 258 y 259 Cód. Rural), homologándose el reparatorio ya cumplido que extingue el delito (art. 397 CPP).
Se formalizó la investigación en relación a M.F.P.O. (un delito de receptación, art. 350 bis CP) y J.G.A. (un delito de abigeato especialmente agravado, art. 258 y 259 Cód. Rural), homologándose el acuerdo reparatorio alcanzado (art. 394 CPP), estándose a su cumplimiento.
Se formalizó la investigación en relación a K.A.P.T. (un delito de receptación, art. 350 bis CP), homologándose el acuerdo reparatorio alcanzado (art. 394 CPP), estándose a su cumplimiento.
Se formalizó la investigación en relación a S.S.M.G. (un delito de receptación, art. 350 bis CP), homologándose el acuerdo reparatorio alcanzado (art. 394 CPP), estándose a su cumplimiento.
Se formalizó la investigación en relación a Y.E.L.D.P. (un delito de receptación, art. 350 bis CP), homologándose el acuerdo reparatorio alcanzado (art. 394 CPP), estándose a su cumplimiento.

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Lunes, 14 Enero 2019