Jueza Rosas condena a pareja que abusó de hija adolescente y acordó pena con la Fiscalía

Jueves, 03 Mayo 2018

Un hombre y una mujer que abusaron sexualmente de su hija adolescente fueron condenados por la Jueza Letrada en lo Penal de 4º Turno de Paysandú, Dra. Jimena Rosas, a dos años de penitenciaría y 16 meses de prisión respectivamente, además de prohibírseles el acercamiento a sus hijos y suspender al hombre en el ejercicio de la patria potestad.

Los imputados aceptaron los hechos que se les atribuyeron, la prueba que la Fiscalía tenía en su contra, así como las penas y medidas que se les impondrían, todo lo que fue corroborado por la magistrada. Conforme al acuerdo al que arribaron con la Fiscalía, fueron sometidos a proceso abreviado de conformidad con lo dispuesto por art. 272 y 273 del Código de Proceso Penal. Al dictar sentencia, la jueza no puede imponer una pena mayor a la solicitada por la Fiscalía (art. 273.4 del Código de Proceso Penal).

LOS HECHOS.

El día 7 de marzo de 2018, aproximadamente a las 04:30 de la madrugada, el imputado L.L.L.M. y su pareja E.H.S. ingresan al dormitorio de la adolescente A.L. de 15 años de edad, ambos desnudos, ubicando un colchón en el piso a un lado de la cama de la joven. En esas circunstancias, el hombre obliga por la fuerza a la adolescente (tomándola por los brazos y quitándole la ropa), sometiéndola con actos de naturaleza sexual, manoseos en la zona genital y otros lugares del cuerpo, obligándola a su vez a realizarle tocamientos en sus zonas erógenas. Todo ello en presencia de la mujer E.H.S. que estaba alcoholizada, quien cooperó moralmente en el delito sin llegar a participar del mismo hasta que se quedó dormida.

El hombre confesó los hechos reseñados y reconoció la autoría de los mensajes de texto de Whatsapp que fueron relevados por Policía Científica, que dan cuenta de que pretendía obligar a la menor para que participara de "juegos sexuales", surgiendo que la joven se negaba a ello.

EL FALLO

En su fallo, la magistrada actuante estableció que el acusado L.L.L.M. ejecutó él mismo los actos de naturaleza sexual contra su hija adolescente que se le atribuyen mediante intimidación, abuso de poder y fuerza, en tanto la acusada E.H.S. cooperó materialmente y moralmente al delito con hechos simultáneos a la ejecución, pero extraños y previos a la consumación, debiendo por ello ser condenada en calidad de cómplice.

La Dra. Jimena Rosas Balsa condenó a L.L.L.M. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de dos años de penitenciaría, la que se cumplirá con 15 meses de prisión efectiva y 9 meses de libertad vigilada, con descuento de la detención sufrida. Asimismo, se le impone la prohibición de acercamiento y/o comunicación con respecto a sus menores hijos.

Rosas suspendió a L.L.L.M. en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija A.S.L.M. en la forma prevista en el art. 79 de la ley 19.580.

Por otra parte, condenó a E.H.S. como cómplice penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de 16 meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de arresto domiciliario nocturno, en el horario comprendido desde las 20:00 a las 07:00 horas. Asimismo se el impone la prohibición de acercamiento a la víctima durante los 9 meses de libertad vigilada.

Se relevaron como atenuantes de responsabilidad para ambos imputados, la confesión y la primariedad por vía analógica (art. 46 nmal. 13 del Código Penal).

Se computaron como agravantes las circunstancias previstas por el art. 279 literales A (carácter de ascendiente) al imputado L.L.L.M. y a ambos conjuntamente las agravantes de los literales C y H (víctima menor de 18 años y cometer el hecho con participación de dos personas).

Además de la confesión de los imputados, se tomó en consideración los testimonios de la víctima y de un hermano de la joven.

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Viernes, 25 Mayo 2018

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