Juez Ohanián denegó exhorto de la Justicia argentina por tratarse de asunto tributario

20.09.12, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 21º Turno, Dr. Gabriel Ohanián, no hizo lugar a la asistencia jurídica requerida desde el Juzgado Federal de 1º Instancia de Concepción del Uruguay (Entre Ríos, Argentina), por entender que se trata de una medida intrusiva a la privacidad (artículo 47 del Código Tributario) que resulta desproporcionada en relación con los hechos investigados.
El exhorto proveniente del vecino país solicitaba datos de inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fundado en lo dispuesto por el art. 5 literal C de la ley 17.145 (Protocolo de Asistencia Jurídica Recíproca del Mercosur) el magistrado uruguayo no hizo lugar a la petición. En dicha norma se establece que el Estado parte podrá denegar la asistencia cuando la solicitud se refiera a un delito tributario.



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