Jueza que investiga siniestro de Ghiggia mantiene su resolución

13.08.12, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada en lo Penal de 9º Turno, Dra. Gabriela Merialdo, resolvió sobre el recurso interpuesto por la defensa del camionero que colisionó con A. Ghiggia en Ruta nacional nº 5 y fue procesado con prisión por el delito de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple. La magistrada ratificó su posición inicial (resolución de fecha 17 de junio de 2012) y franqueó el recurso de alzada para que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda resuelva al respecto.

Merialdo sostuvo que en el caso "no hay ningún 'hecho de la víctima' que tenga una incidencia decisiva en el referido nexo causal, y que se constituya por sí mismo, en la causa eficiente y determinante del evento dañoso". Por este motivo descartó "todos los agravios del recurrente, centrados en dicho aspecto", manteniendo su decisión inicial como ya se ha expresado.

En su resolución, la magistrada expresó que las declaraciones testimoniales, corroboradas por los indicios recabados en el lugar del hecho por Policía Técnica, permiten afirmar que "el conductor del camión, sin respetar la preferencia en el cruce de quienes circulaban por Ruta Nacional N° 5, inició el cruce interponiéndose en la línea de avance" y "con tal conducta antirreglamentaria, provocó el accidente de transito con el resultado de tres personas lesionadas (dos de ellas de gravedad)".

Merialdo dijo, además, que no resultan del expediente elementos de prueba como para asegurar que Ghiggia "manejara sin cinturón, con falta de diligencia o con alguna ineptitud física o mental para conducir un vehículo o con las cubiertas en mal estado". Añade que "por el contrario, la víctima, tenía libreta de conducir vigente, lo que implica que pasó por un control médico de aptitud, la cual fue emitida el día 04/01/2012, por un año, con fecha de vencimiento para el día 04/01/2013" y que "las cubiertas estaban en buen estado".

No hay, ningún “hecho de la víctima” que tenga una incidencia decisiva en el referido nexo causal, y que se constituya por sí mismo, en la causa eficiente y determinante del evento dañoso, motivo por el cual se descartan todos los agravios del recurrente, centrados en dicho aspecto y se irá al mantenimiento de la recurrida en todos sus términos.

 

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