La función primordial es la coordinación, unificación de normas y prácticas de actuaciones que sean comunes a la prestación de asesoramiento jurídico al usuario y del vínculo administrativo de los integrantes del Servicio.
En el art. 117 del Decreto-Ley No. 14.985 del 28 de diciembre de 1979, se crearon 40 cargos de Defensores de Oficio, para cumplir funciones en el Interior de la República. Por Decreto No. 48/980 del 24 de enero de 1980, se dispuso que las Defensorías de Oficio del Interior, entraran en servicio cuando se operaran las designaciones de los cargos creados. La distribución de los cargos se realizarían de acuerdo al cúmulo de tareas previstas para cada Defensoría. La estructura administrativa era la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada del Oficio, que tenía un cargo de Director General, un Secretario General y personal técnico y administrativo. En Montevideo cada Defensoría tenía un Director.
La Acordada No. 7355 de la Suprema Corte de Justicia del 24 de julio de 1998, resolvió respecto de la prestación del Servicio de Asistencia Letrada de Oficio. En la misma en su art. 1ero. se estableció que el Servicio se prestaría a través de las Defensorías de Oficio de Capital e Interior. Y en ese sentido se estableció para Montevideo las siguientes: en lo Civil, de Trabajo, de Familia, de Menores Infractores, en lo Penal y de Ejecución Penal. Mientras que en el Interior se enumeran las ciudades donde existían Defensorías de Oficio. Por su art. 3ero. se suprimió la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.
También en el art. 4to. Se cometieron las funciones de coordinación del Servicio de Asistencia Letrada del Interior, al Dr. Mario San Cristóbal Brusco con cargo de Secretario II Abogado-Defensor de Oficio. Y esa norma establece los cometidos del Servicio
A saber: Control, clasificación, recopilación y posterior envío a la División Planeamiento y Presupuesto de los datos estadísticos de todas las Defensorías de Oficio del País.