Jueza Vargas no halló delito en uso de nombre falso por parte de ex líder del MLN-T

10.08.15, de DICOMI-SCJ.- La titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 3º Turno, Dra. Marcela Vargas, dispuso el archivo de las actuaciones referidas a la utilización de un pasaporte con nombre falso por parte de H.A.P., ex lider del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros.

En la víspera del 7 y 8 de agosto un oficial perteneciente a la Dirección General de Información e Inteligencia le informó a la magistrada la presencia de H.A.P. en Montevideo, con motivo de la presentación de un libro de su autoría. Los hechos que suscitaban la investigación acaecieron en el Aeropuerto por lo que la magistrada ordenó su detención.
El pasaporte, de origen español, señalaba a su presunto dueño como titular de la identidad de iniciales W.S.C. aunque su huella dactilar evidenciaba que era H.A.P. La pericia realizada por División Criminalística aportó que se trata de un documento materialmente verdadero, que "...exhibe marca de agua en cada uno de sus folios...también presenta en el pasaporte fibrillas de seguridad e impresiones sensibles al espectro ultra violeta..:" entre otras precisiones técnicas.
La investigación devino en sendas requisitorias de información al personal de la Embajada de España y de Inspectoría del Aeropuerto internacional de Carrasco. En su declaración, se obtuvo de éste último organismo que al realizar el protocolo de control de ingreso de personas al país, el pasaporte en cuestión no presentó irregularidades.
La persona interrogada declaró tener nacionalidad legal española luego de haber obtenido una identidad falsa con el nombre de W.S.C.B.A. en 1973 por la urgente necesidad de marcharse del país. Explicó que un general le brindó la documentación. Carece de documentos uruguayos con la identidad de A.P. Según su declaración, la condena a muerte realizada por la Organización Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros lo obligaron a usar una identidad falsa y mantenerla durante todos estos años. Explicó que no regularizó la situación debido a que temió por su vida, incluso luego de restituida la democracia en ambos países.
Conferida la vista al representante del Ministerio Público y Fiscal, se consideró que no existen hechos de convicción suficientes para imputar una conducta delictiva, ya que no se trata de un supuesto de falsificación en cuanto se sorteó los controles migratorios uruguayos y españoles. Consideró que fueron extensos periodos de la vida en que la persona debió tener una doble identidad, por lo que se descarta el dolo, siendo aquella identidad falsa la única que tenía en virtud de que carecía de una identificación con el nombre A.P.
La magistrada señaló, además, que el pasaporte es un documento formal y materialmente legitimo, que si bien la identidad no se corresponde con la registrada en Uruguay, no es una falsificación ideológica de su identidad tendiente a burlar en forma consciente el bien jurídico de fe pública de nuestro país, en la medida de tratarse del único documento en poder de la persona.
La magistrada dispuso el archivo de las actuaciones y puso a A.P. a disposición de la justicia Penal de 16º Turno. Se sugirió, además, la retención de su pasaporte y que se tramite un nuevo documento por una eventual salida del país.

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