Jueza Morales resolvió absolver al jerarca policial imputado de abuso de funciones en Florida

24.02.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de 1º Turno, Dra. María Fernanda Morales, dictó la absolución del ex Jefe de Policía Departamental, que había sido procesado por la presunta comisión de abuso de funciones tras participar de incidentes acontecidos en una whiskeria de dicha ciudad.

Los hechos se desataron en la madrugada del 2 de agosto del año 2011, cuando el entonces Jefe de Policía Floridense G.G.L.F. concurrió junto al Comisario Inspector W.G. y otros efectivos policiales al prostíbulo denominado "Cachorras", en un supuesto procedimiento de contralor. Lo hicieron sin identificarse como funcionarios policiales y vestidos de particular. Una vez dentro del local, y habiendo entablado contacto con una de las muchachas que trabajaban en el lugar, se produjo el ingreso al recinto de un grupo compuesto por cinco jóvenes que despertó la reacción y el reclamo incriminatorio de G.G.L.F. hacia la encargada del establecimiento refiriendo a que "no podían venir mujeres de otro lado". La situación se tensó y se expandió hacia una sucesión de agresiones entre los efectivos policiales, el personal del local y los jóvenes. Posteriormente, acudió un móvil policial a solicitud del encausado (Jefe de Policía), procediendo a la detención de varios de los jóvenes y en su interior se propinaron lesiones con golpe en el rostro hacia uno de los detenidos.
El representante de la Fiscalía Departamental solicitó el procesamiento con prisión del jerarca imputado como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos por la ley y un delito de abuso de autoridad contra los detenidos en régimen de reiteración real. La solicitud fiscal se fundó en la conducta desplegada y considerando, además, que los funcionarios a su cargo cometieron una serie de irregularidades que se apartan de las normas que regulan el procedimiento policial.
Por su parte, la magistrada Dra. Morales entendió que no se reunieron elementos de prueba suficientes como para incriminar a G.G.L.F. por la comisión de los delitos requeridos y, tras una exposición de motivos, concluye que "no formó en el desarrollo del proceso la firme convicción de la culpabilidad del imputado, analizando en forma crítica todas las pruebas incorporadas, en especial la testimonial".

En su resolución, la magistrada apunta que en la misma noche de los hechos, el jerarca estuvo en otro local de similares características, no suscitándose allí ningún incidente, pudiendo dialogar correctamente con el responsable del mismo. En cuanto a la agresión padecida por uno de los jóvenes involucrados, se indica que no se denunció la misma y que las versiones al respecto son contradictorias. Además, no surge que la lesión de la presunta víctima fuera constatada por médico forense y que la misma se compadezca con el relato realizado respecto de la forma en que fue infligida. Se añade que los detenidos y sus compañeros reconocieron estar alcoholizados, surgiendo del cúmulo de declaraciones que el lugar contaba con poca luz y música fuerte, lo que podría explicar que se haya elevado la voz durante los diálogos acaecidos.

En suma, se dispuso la absolución del encausado G.G.L.F. de los delitos que le fueran imputados inicialmente.

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