Juez Asteggiante procesó a un policía que disparó por la espalda a rapiñero en Colonia

26.12.14, de DICOMI - SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de 1º Turno de Colonia, Dr. Alejandro Asteggiante Blanco, resolvió procesar con prisión a un efectivo policial que disparó 3 tiros a un joven que escapaba en una moto luego de intentar rapiñar un comercio cercano al puerto de Colonia.

El día 8 de agosto del presente año, se produjo una rapiña en una Estación de Servicio ubicada en la Ruta 1. Un joven ingresó al lugar con un arma de fuego y le solicitó la recaudación a la cajera, por lo que A.R.G.C. -que trabajaba como vigilante en el lugar- dio la voz de alto intentando impedir que el joven J.P. huyera junto a su compañero E. Ambos intentaron alejarse del lugar en una moto por lo que el vigilante efectuó tres disparos, impactando uno de ellos en la zona lumbar de J.P. El proyectil le produjo lesiones graves con un tiempo de inhabilitación de más de 20 días. Surge del auto de procesamiento que A.R.G.C. declaró haber disparado desde una distancia de 10 metros hacía las ruedas del vehículo. La profesión de policía lo convierte en idóneo en el manejo de un arma de fuego por lo que su actitud no se corresponde con su ocupación. "El indagado no niega el hecho, ni justifica su accionar, simplemente se limita a confesar su acción imprudente e intencional provocadora de la lesión que nos ocupa" señala el magistrado en su resolución.
El procesamiento se dispuso con prisión por la presunta comisión de un delito de lesiones graves especialmente agravadas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 60, 317 y 320 del Código Penal y Ley 17.296 artículo 141.
El Código Penal establece que se incurre en este delito cuando una persona, sin intención de matar, causa a otra una lesión personal. El artículo 317 considera que una lesión es grave cuando del hecho se deriva una enfermedad que pone en peligro la vida de la persona ofendida o una incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias, la debilitación permanente de un sentido o de un órgano, entre otros. Por su parte, el artículo 320 bis considera como circunstancia agravante que la lesión se cometa por funcionarios públicos comprendidos en el artículo 286.


Temas relacionados

Descargar material adjunto