Juez Valetti dictó procesamientos por delitos asociados al tráfico de personas procedentes de República Dominicana

12.12.14, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dr. Néstor Valetti, dictó cinco procesamientos con prisión de diferentes personas vinculadas entre sí por la comisión de delitos asociados al tráfico de personas (art. 77 de la ley 18.250), proxenetismo, lavado de activos y asistencia al lavado de activos.

Entre los procesados se encuentra una mujer propietaria de una pensión en la ciudad de Montevideo, la cual oficiaba como encargada del establecimiento donde se hospedaba a las ciudadanas de origen dominicano que arribaban al país con fines de ser explotadas sexualmente en "whiskerías" ubicadas en los departamentos de Treinta y Tres y Lavalleja.
Las actuaciones se originaron a raíz de la denominada operación "Imperio" de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Maldonado, que alertada por el masivo ingreso al país de personas de nacionalidad extranjera procedentes en su gran mayoría de República Dominicana, dieron cuenta al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes del departamento fernandino. Por tratarse de una organización criminal que estaría operando en el territorio nacional con derivaciones en otros países, la justicia de Maldonado derivó competencia al Juzgado Letrado Especializado en Crimen Organizado.
Como resultado de la investigación efectuada, que incluyó la actuación de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado, Interpol, Banco Central y DGI, se determinó que los indagados operaban una red internacional de tráfico de mujeres de nacionalidad dominicana. Las mismas ingresaban al territorio nacional con fines de explotación sexual, en condiciones de hacinamiento y bajo normativas impuestas arbitrariamente por quienes comandaban la red, involucrándose en similares condiciones a algunas adolescentes uruguayas. La mencionada red establecía además conexiones en territorio brasileño. El principal indagado, A.L.C.D., uruguayo, de 58 años de edad y profesión comerciante, operaba como titular de los establecimientos denominados "Imperio" en las ciudades de Treinta y Tres y Minas. Conjuntamente con su pareja F.Z.A.T. de nacionalidad dominicana eran quienes viajaban con la finalidad de reclutar a las jóvenes en República Dominicana, además de organizar y supervisar toda la logística a su arribo al territorio nacional que incluía los traslados desde el aeropuerto a la pensión ubicada en el centro montevideano y luego a su destino final en Treinta y Tres y Lavalleja. En ocasiones, la propietaria del mencionado alojamiento S.M.B.R., también contactaba jóvenes dominicanas en situación de vulnerabilidad económica y social, para su posterior traslado a disposición de las "whiskerías" de Treinta y Tres y Lavalleja, además de tener pleno conocimiento de la actividad desarrollada por sus huéspedes.
Por su parte, S.S.P.L. oficiaba como encargada del establecimiento "Imperio" en la ciudad de Minas, y operaba con las mismas pautas impartidas por A.L.C.D. en su similar de la ciudad de Treinta y Tres. El otro indagado, T.T., era el encargado de administrar contactos con proxenetas en Brasil y trasladar muchachas hacia el país norteño con similares procedimientos para ser explotadas sexualmente en establecimientos brasileños.

El magistrado sostiene que de las actuaciones surgen elementos de convicción suficientes para imputar a A.L.C.D. y a F.Z.A.T la comisión de un delito continuado de trata de personas, un delito continuado de proxenetismo y un delito continuado de lavado de activos, todos en reiteración real, por lo cual se dispondrá el procesamiento con prisión de los indagados. A su vez, el Dr. Valetti dispuso el procesamiento con prisión de S.H.S.P.L. por la comisión de un delito de proxenetismo, en calidad de coautora y de asistencia al lavado de activos, en régimen de reiteración real. Asimismo, se dispuso el procesamiento con prisión de T.T. por la comisión de un delito continuado de proxenetismo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 8.080. La misma figura delictual habrá de recaer sobre S.M.B.R., con su correspondiente procesamiento con prisión.
Finalmente, se decretó por parte del magistrado actuante el embargo genérico de los encausados hasta la suma de U$S 200.000 respecto de los bienes muebles e inmuebles de los locales donde se ejercía la prostitución en Treinta y Tres y Lavalleja, así como de la pensión en el centro de Montevideo, además del congelamiento de las cuentas bancarias de los mismos.

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