Juez Da Costa procesó a líder de partido político por tenencia ilegal de armas

05.11.14, de DICOMI- SCJ.- El titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 13º Turno, Dr. Homero Da Costa, resolvió procesar a M.B.F.A. por incurrir en los delitos de receptación, porte y tenencia de armas de fuego.

La investigación desarrollada por la Dirección General de Información e Inteligencia arrojó información respecto al supuesto almacenamiento ilegal de una importante cantidad de armas de fuego, municiones y granadas en el domicilio particular del indagado, las cuales se encontrarían en situación irregular por no poseer los permisos y habilitaciones correspondientes. A solicitud de los investigadores, se autorizó por parte del magistrado actuante Dr. Da Costa, la realización de allanamiento domiciliario en una finca de la calle Máximo Tajes. En el domicilio de M.B.F.A., se halló una cantidad superior a 50 armas, 3 granadas de fragmentación vivas y 2 granadas de pólvora, incautándose además una caja conteniendo pólvora, municiones varias de distinto calibre y más armas de guerra. Según surge de las declaraciones del indagado, este poseía un total de doscientas armas de fuego con destino a la comercialización. Una parte del material fue entregado al Sr. J.M. a quien también se le practicó allanamiento en su domicilio, hallándose otra cantidad de armas pertenecientes a M. F.
Del auto de procesamiento suscrito por el Dr. Da Costa surge que "las armas halladas en ambos domicilios estaban diseminadas por todas las habitaciones, sin haberse adoptado las medidas mínimas de seguridad que exigen las disposiciones legales vigentes, teniendo, además, en su poder granadas de diverso tipo cuya tenencia está expresamente prohibida para los particulares, y menos aún, sin que se adopten las medidas estrictas de seguridad".
Dando conformidad a lo solicitado por la representante de la Fiscalía actuante, el magistrado reunió elementos de convicción e indicios suficientes para disponer el procesamiento con prisión de M.B.F.A. (reconocido socialmente por su desempeño como líder de un partido político minoritario), por un delito de porte y tenencia de armas de fuego. Posteriormente, dicho dictamen fue complementado por decreto ampliatorio, incluyéndose el delito de receptación que recayó sobre el mismo imputado. Lo dispuesto se funda en los artículos 15, 16 y 22 de la Constitución de la República; 11, 3, 18, 60 y 152 bis (en la redacción dada por el art. 13 de la ley 19.247) del Código Penal y los artículos 125 y 126 del Código del Procedimiento Penal.

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