Juez Verri procesó con prisión a tres personas por delitos vinculados a la explotación sexual infantil en Rivera

26.08.14, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia de Rivera de 2º Turno, Dr. Humberto Verri, procesó a tres hombres involucrados de distintos modos en la comisión de delitos vinculados a la explotación sexual cometidos contra adolescentes en el departamento de Rivera.

La investigación denominada "Pimpollo" realizada por la Policía Comunitaria de la Jefatura de Policía de Rivera arrojó información respecto a la situación de varios menores involucrados en el consumo de sustancias psicoactivas y prostitución infantil. Diez de ellos se encuentran bajo la custodia del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay. Un informe social del niño A.N.S. presentado por la escuela a la que concurría esporádicamente, pese a que residía en el Hogar Infantil, sentó las bases para iniciar la investigación. En el documento se relata que el niño abandonó ese lugar porque no se adaptó y pasó a merodear de casa en casa.
Las tres personas involucradas utilizaban artilugios similares para cumplir sus objetivos. En primer lugar, E.S. es tío político de la adolescente P.M.C.R. de 16 años, internada en el Hogar Femenino de INAU. En varias oportunidades y durante un año, el hombre asistía con su sobrina política y con otra joven internada allí a un motel cercano a la ciudad de Rivera. Alli S. les suminsitraba dinero para que mantuvieran o no relaciones sexuales con él. A las mencionadas adolescentes se les sumaba otra de 13 años de edad.
Por su parte E.C.G., les proporcionaba camas, comida y un sitio para drogars,e así como para mantener encuentros con sus parejas del momento y oportunidades de esparcimiento a otras jóvenes. En esas circunstancias, mantenían vínculos sexuales y en otros casos, E.C.G. amparado en su formación profesional de masajista, le realizaba masajes a las jóvenes ya que se especializa en "remodelamiento de cuerpos". Asimismo, les suministraba marihuana. El menor A.N.S. habría concurrido a a la casa de C. a fumar "porro" invitado por una de las adolescnetes que frecuentaba el lugar; el dueño de la finca le suministró la droga al menor. Por su parte, F.A.B.R. habría sido mencionado por algunas de las adolescentes involucradas como dueño de una "boca" en que se les vendía droga a un precio muy bajo o se les regalaba.
Finalmente, C.G.M., que se encuentra prófugo de la justicia, mantenía contacto con la adolescente C. a cambio de dinero hasta que ésta ingresó en el hogar de INAU de Rivera. Ello luego se retomó debido a que tuvieron un encuentro casual y desde allí reiniciaron el contacto. G. declaró que el vínculo con la adolescente le permitió tratar con otras menores, ya que pretendía mantener sexo grupal. El niño A.N.S. declaró que se prostituyó con el objetivo de obtener dinero y así pagar la entrada a un recital.
El magistrado sostiene que de las actuaciones surge una situación de vulnerabilidad para el consumo de drogas y explotación sexual del niño y las adolescentes residentes en Hogares del INAU, siendo la institución escasamente efectiva para brindar un adecuado marco de contención y amparo tal como ordena su función.
El magistrado dispuso el procesamiento con prisión de E.S. por un delito continuado de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. Asimismo, se dispuso el procesamiento con prisión por la presunta comisión de un delito continuado de corrupción en reiteración real con un delito continuado previsto en el artículo 34 del decreto Ley Nº 14.294 del 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 3º de la ley nº 17.016 del 22 de octubre de 1998, en la modalidad de suministro agravado. Finalmente a F.A.B.R. se le tipificó un delito continuado previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294 del 31 de octubre 1974, en en la redacción dada por el artículo 3º de la ley nº 17.016 del 22 de octubre de 1998, en la modalidad de suministro agravado.
Lo resuelto se ampara en lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 15, 16, 18, 20, 22, 23, 27, 32, 72 y 332 de la Constitución de la República; 118, 125, 126, 132 y 141 del Código del Proceso Penal y los ya citados del Código Penal y leyes especiales.



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