INAU deberá indemnizar a la familia de joven presuntamente asesinado por adolescente fugado

18.08.14, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno revocó la sentencia dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno y dispuso indemnizar a la familia de un joven fallecido en oportunidad de una rapiña perpetrada por adolescentes fugados de un Hogar del INAU.

Los hechos que generaron la decisión del juzgado mencionado ocurrieron cuando M.A., internado en un Hogar perteneciente al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) se fugó del mismo y junto a otros menores, A.G.V. Y N.G. rapiñaron a H. quitándole la vida durante el incidente. A juicio del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, el servicio que provee el INAU no funcionó como es debido ya que a causa de la fuga se perdió la custodia por un tiempo prolongado y la guarda respecto al menor.
Los familiares de la víctima reclaman los daños y perjuicios producidos por ello y consideran que con el debido cuidado del Hogar ese hecho no hubiera sucedido. El Tribunal recibe los argumentos y revoca la sentencia impugnada. La decisión subraya que el INAU, debió "adoptar las medidas pertinentes en relación al mismo, medidas tales como no haber dejado al menor sin esposas y sin vigilancia adecuada". A juicio del Tribunal, el Estado no adoptó las mínimas medidas para dar cabal cumplimiento a sus deberes debido a que no se tomaron los recaudos para evitar la fuga de un menor que estaba internado por el antecedente de dos rapiñas,y por tanto explicitan que resultaba previsible en especial por "las circunstancias temporoespaciales en que se desarrollaron los hechos, se escapara y volviera a delinquir, en tanto ya tenía antecedentes por el miso delito".
Según sostiene Gamarra, citado en la sentencia de segunda instancia: "El Instituto Nacional del Menor (ahora INAU), el Estado, los Institutos Penitenciarios (Ministerio del interior) y el Poder Judicial tendrán que responder cuando los menores, adultos a su cargo o los delincuentes internados en institutos carcelarios o Centros de Rehabilitación, causen daños (dentro del lugar de reclusión, o fuera en oportunidad de permisos temporarios o salidas autorizadas o durante fugas)". La situación mencionada supone que en su accionar, el INAU desconoce su obligación en el marco del artículo 1324 del Código Civil, por el cual se establece que se debe "reparar no solo el daño que se causa por hecho propio, sino también el causado por el hecho de las personas que uno tiene bajo su dependencia o por las cosas de que uno se sirve o están a su cuidado.."
En virtud de todo lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución de la República, 688, 1319, 1320, 1324 del Código Civil y 139, 140 y siguientes del Código General del Proceso, el INAU deberá indemnizar a la familia del joven del modo mencionado.
La sentencia no se dictó por unanimidad. El ministro con voto discorde argumentó que en autos no se explicaba el régimen de medidas atribuidas al menor, aduciendo además que no está confirmado que ese joven haya matado a H. El ministro discorde manifestó que "el tema resulta opinable y de difícil solución... se considera que no se probó el nexo causal puesto que la conducta del menor en el hecho de autos no está vinculada necesariamente a la fuga dado que pasó más de tres días de ocurrida". Agregó que el menor G. fue el homicida del H. siendo los otros dos menores calificados como co-autores.



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