Un hombre fue procesado como inimputable por estafar a una octogenaria

14.10.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 14º Turno, Dra. María Helena Mainard, dictó el procesamiento de un hombre como autor inimputable por el delito estafa en perjuicio de una octogenaria.

La indagatoria permitió determinar que el hombre de iniciales W.C.D.L.S. indujo en error a una R.C.D.L.S., de 81 años de edad, presentándose ante ella como abogado. Con la promesa de obtener una visa para que la mujer pudiese viajar a Estados Unidos, logró que le entregara cuantiosas sumas de dinero, para lo cual la damnificada realizó retiros y contrajo préstamos en instituciones bancarias. La representante del Ministerio Público y Fiscal, solicitó el enjuiciamiento de W.C.D.L.S. como autor inimputable de un delito de estafa, invocando los artículos 30 y 347 del Código Penal.

La magistrada dispuso el procesamiento del hombre según lo solicitado por Fiscalía y le impuso como medida curativa provisional la internación en el centro de salud que corresponda a los efectos indicados por el perito siquiatra forense. El artículo 30 del Código Penal establece que no es imputable aquél que en el momento que ejecuta el acto por enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por intoxicación, se halla en tal estado de perturbación moral, que no es capaz o sólo lo es parcialmente, de apreciar el carácter ilícito de su conducta, o que es incapaz de determinarse según su verdades apreciación. Además, la norma penal establece que incurre en estafa quien mediante estratagemas o engaños artificiosos, induce en error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro. El castigo previsto es de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

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