Juez Falco procesó sin prisión a un hombre por ingresar a domicilio ajeno en la madrugada

20.06.14, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 2º Turno, Dr. Ismael Falco, procesó a un joven que ingresó en el hogar de una mujer en horas de la noche, tipificándole un delito de violación de domicilio agravado por la nocturnidad.

El 15 de junio, en horas de la madrugada, M.S.E.S. saltó por la reja, atravesó el patio e ingresó por la puerta del fondo del domicilio de la denunciante S.C.N. a quien conocía debido a que ambos participaban del mismo grupo político. Al estar dentro de la finca, recorrió varias habitaciones hasta que la Sra. C. advirtió su presencia y lo sacó a empujones al exterior.
En la Sede judicial, E. reconoció su participación en el hecho denunciado por C. y argumentó que consideró que debido al nivel de afinidad que mantenía con la Sra. C, ésta no tendría objeciones en su accionar.
El representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento sin prisión del indagado, como autor de un delito de violación de domicilio agravado y la Defensa de E. no presentó reparos. El magistrado acogió a la solicitud de Fiscalía y dispuso su procesamiento sin prisión por el delito mencionado, imponiéndole como medida sustitutiva la prohibición absoluta de comunicarse y acercarse a C. a una distancia menor de 300 metros, por el término de ciento ochenta días. Asimismo, deberá presentarse ante la autoridad policial correspondiente a su domicilio, con una frecuencia semanal y por el término de sesenta días.
La decisión está avalada por lo establecido en los artículos 7, 12, 15 y 16 de la Constitución de la República; 71, 72, 73, 78, 118, 125 y 126, 172 y siguientes y concordantes del Código del Proceso Penal; artículo 2 y 3 literales A) y D) de la Ley 17.726; artículos 18, 60 numeral 1 y 294 y 295 del Código Penal.
El artículo 294 del mencionado Código establece que comete violación de domicilio, quien se introduce en "morada ajena, o en sus dependencias, contra la voluntad expresa o tácita del dueño o del que hiciera sus veces, o penetrare en ella, clandestinamente o con engaño". Por su parte, el artículo 295 del mismo compilado considera como circunstancia agravante que el delito mencionado se efectué una hora antes o después de la salida o puesta del sol, con violencia en la persona del morador o de sus familiares, entre otros.

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